sábado, 19 de mayo de 2007

Unidad 16:" Economia Farmaceutica"

Economía Farmacéutica

Evaluación Económica de Medicamentos:Es la determinación económica de la eficiencia de un tratamiento farmacológico y su comparación con las otras opciones con el fin de seleccionar aquella con una relación costo/efecto más favorable.Su objetivo es la selección de aquellas opciones que tengan un impacto sanitario más positivo,siendo así su resultado un instrumento que se utilice en la toma de decisiones.
Tipos de estudios farmacoeconómicos:Existen cuatro tipos de evaluación económica completa ,que se diferencian esencialmente en la manera de medir el resultado sanitario.
tipo de estudiomedida de los costosmedida de los efectoscomparación de los costosunidades monetariasefectos equivalentescosto-efectividadunidades monetariasunidades clínicas habitualescosto-unidadunidades monetariascantidad y calidad de vidacosto-beneficiounidades monetariasunidades monetarias
1-Minimización de los costos: Es el tipo de análisis más sencillo. Se caracteriza porque los efectos sobre la salud de las opciones comparadas son idénticos por lo que resulta suficiente con comparar sus costos y elegir la mas barata.
2-costo-efectividad : Es el tipo de análisis más frecuentemente utilizado ya que los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades clínicas habituales(también llamadas unidades “físicas” o “naturales”),como los años de vida ganados, las muertes evitadas, el porcentaje de éxitos ,o la disminución de un determinado parámetro bioquímico .Su principal ventaja es la posibilidad de expresar los resultados en las mismas unidades utilizadas en los ensayos clínicos o en la práctica clínica diaria.
3-Costo-utilidad: Pretende medir los resultados de una intervención a través de una unidad que integre cantidad y calidad de vida. Esto se consigue calculando los años de vida ganados con una tecnología y ponderándolos según la calidad de vida de esos años. Las unidades obtenidas son los años de vida ajustados por calidad.
4-Costo-beneficio: Aquí tanto los costos como los efectos de las opciones comparadas se miden en unidades monetarias.Integración de las Evaluaciones Farmacoeconómicas en el Desarrollo de Medicamentos:La evolución de la medicina, ha ido poniendo énfasis en el estudio de la eficiencia, la efectividad y la eficacia y, así, en función de su objetivo pueden distinguirse tres tipos de estudios: estudios de eficacia, estudios de efectividad y estudios de eficiencia. El paradigma de los estudios de eficacia es el ensayo clínico, que trata de responder a la pregunta de si un fármaco determinado puede funcionar. Los estudios de efectividad, también denominados pragmáticos o naturistas tratan de comprobar si los fármacos funcionan realmente, cuando se emplean en las condiciones de la práctica clínica diaria.
Por último, los estudios de eficiencia, representados por los análisis farmacoeconómicos, tratan de responder a la pregunta de si los fármacos son o no rentables desde un punto de vista social, cuando se tiene en cuenta el costo que representa obtener un beneficio determinado.Los resultados de estudios de evaluación económica deben ser un elemento más a tener en cuenta en la toma de decisiones. El peligro de una toma de decisiones exclusivamente basada en la eficacia podría ser una ineficiente asignación de los recursos sanitarios.¿Qué método utilizar?En principio, los diferentes métodos de investigación que sirven para obtener información sobre los costos y/o los efectos de un medicamento, podrían ser utilizados como base para realizar una evaluación económica de medicamentos. Pueden obtenerse datos sobre eficacia y seguridad de un fármaco a través de ensayos clínicos, estudios epidemiológicos, bases de datos, revisiones de la literatura, metaanálisis, opinión de expertos, etc.
En general, y a efectos prácticos, pueden distinguirse tres tipos de métodos utilizados para realizar evaluaciones económicas de medicamentos: los ensayos clínicos, los estudios observacionales y los modelos de análisis de decisión.El principal problema de las evaluaciones económicas basadas en ensayos clínicos se refieren a la escasa validez externa que frecuentemente tienen estos dos últimos. Tanto los efectos farmacológicos como los costos se recogen en condiciones experimentales, condiciones que pueden ser muy diferentes a las que luego tendrán lugar en la práctica clínica diaria. Ni los médicos que participan en los ensayos clínicos, ni los pacientes que se incluyen son siempre representativos de los que luego prescribirán y recibirán los tratamientos.Políticas de contención del costo del recurso farmacéuticoLa confederación Médica Argentina, ha sumado desde el año 1978, la elaboración del Formulario Terapéutico Nacional como uno de los pilares científicos de su institución.Este F.T.N. cuenta con los avales del Ministerio de Salud de la Nación, O.P.S y O.M.S. y esta destinado a ser protagonista según los requerimientos del Decreto DE Emergencia Sanitaria Nacional No 486/2002.La calidad de vida de los pueblos puede ser medida por el estado de salud de la población y la equidad que se observa para el acceso a los distintos servicios. Si bien las acciones para lograr el estado de salud son de una amplia variedad, los profesionales y la población han hecho del medicamento un protagonista prioritario de nuestra actividad llegando al concepto de medicalización de la salud.El objetivo del F.T.N. es utilizarlo como herramienta para el uso racional de medicamentos y la pescripción de los mas seguros. De esta manera se busca no sólo bajar los costos pararacionalizar los gastos, sino, desarrollar en el profesional un pensamiento crítico en elmomento de realizar la prescripción para lograr un tratamiento adecuado, y evitar los actosreflejos o conductas inducidas por mala información, publicidad abrumadora y/o exceso denombres comerciales.El uso racional es la principal estrategia para mejorar la calidad del Sistema de Salud, por lo que el F.T.N. puede ser parte de la programación y convertirse en un instrumento que ayude a la toma de decisiones en los distintos niveles y a la vez garantice un uso eficiente de los recursos.La incesante aparición de nuevos medicamentos en el mercado, plantea muchas veces un problema sanitario importante en la práctica médica diaria. Un enfoque científico y racional debe considerar la selección de los medicamentos desde los problemas sanitarios y no desde el punto de vista exclusivo de los fármacos y del mercado.


Medicamentos genéricos:LEY 25.649,PROMOCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENERICO.
ART 1: La presente ley6 tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmaceúticas y su utilización como medio de diagnóstica en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ART 2: Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmaceútica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración. La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
ART 4: A los fines de la presente ley, se entiende por:...c) nombre genérico: Denominación de un principio activo, monodroga o de una asociación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la autoridad sanitaria, o en su defecto la denominación común internacional de un principio activo o combinación de los mismos recomendada por la O.M.S....d) especialidad medicinal genérica: especialidad medicinal identificada por el nombre genérico que corresponda a su composición.
ART 5: Será obligatorio el nombre del uso del nombre genérico: a) en todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para la información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) en todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos; c) en toda publicidad o propaganda dirigida al público en general.Demanda de medicamentos genéricosA pesar de las ventajas económicas que a priori ofrecen los medicamentos genéricos, su tasa de penetración en la mayoría de los países no alcanza la cuota de mercado de sus correspondientes productos y profesionales sanitario médico y farmacéuticos - ha sido una de las principales justificaciones a esta paradojaUsando un modelo con interacciones entre atributos y características socio- demográficas se encuentra que la edad es una variable relevante en el proceso de decisión. Otra variable decisiva es la posibilidad de afrontar o no económicamente un tratamiento utilizando las marcas líderes , derivando en caso negativo a la compra de genéricos cuyo valor es menor.Fundamentos de auditoría farmacéuticaEl expendio de medicamentos a través de la farmacia privada constituye un “servicio público impropio”, ya que el Estado lo reglamenta pero es cumplida por la iniciativa particular o privada.El poder público establece las normas legales y reglamentarias para asegurar la regularidad de la prestación del servicio y la continuidad del mismo, porque existe un interés general. Obviamente que al satisfacer el interés público, se da satisfacción simultáneamente al interés individual de los particulares.La farmacia es un establecimiento predominantemente comercial, en el cual se dispensan medicamentos y se venden accesorios, cosméticos y otros productos, se preparan recetas magistrales y se prestan servicios auxiliares destinados a proteger o restablecer la salud de los individuos.Situación en el mercado de la salud localMas del 80% de los medicamentos “salidos” del laboratorio tienen como destino a las droguerías y distribuidoras, mientras que un 10% directamente se vende a las farmacias. A su vez, casi la totalidad de las ventas de las distribuidoras y droguerías se concentran exclusivamente en farmacias, constituyendo el resto de ventas el aprovisionamiento efectuado a hospitales públicos. Otro hecho que merece destacarse es que, del total del expendio de medicamentos al público consumidor, casi un 90% se realiza a través de farmacias.Cuando un laboratorio lanza al mercado un producto nuevo, de las características antes apuntadas, sólo lo puede hacer conocer a través de los agentes de propaganda médica que influyen sobre los médicos, quienes en definitiva resultan los “vendedores” al recetarlos a sus pacientes.Además, los agentes de propaganda médica, también visitan a las farmacias para promocionar los productos nuevos, informar las ofertas especiales de los laboratorios y constituyen una forma de mantener contacto entre la industria y el farmacéutico.En lo referente al precio de los medicamentos, si bien en una época el Estado fijaba los márgenes o porcentajes máximos de utilidad bruta con que se debían manejar en las distintas etapas hasta llegar al consumidor final, luego de la desregulación económica no existe ningún tipo de intervención estatal en este aspecto.Los márgenes a aplicar diferían incluso si se trataba de una farmacia común o de una farmacia mutual. En la práctica los precios que establecía el Estado surgían como resultado de acuerdos entre representantes de los laboratorios y los de aquél. Estos acuerdos no tenían ningún basamento legal, las partes prestaban su voluntad para llegar a fórmulas conciliatorias, que luego tenían vigencia a través del dictado de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior.En Argentina la modalidad del precio fijo tuvo vigencia en diversos períodos .
Luego rigió la modalidad del precio máximo para cada medicamento hasta encontrarnos con un mercado des -regulado.Pero a pesar de los hechos descritos no puede decirse que en la comercialización de los medicamentos halla libre competencia.La explicación de la cantidad de agentes económicos que intervienen en la cadena de comercialización de los medicamentos en nuestro país radica en:1-La atomización del mercado de medicamentos es decir, nos encontramos frente a una gran cantidad de farmacias2-la distancia geográfica que debe abarcar la distribución de medicamentos para que éstos se encuentren disponibles al público consumidor en todo el paísEl inicio de la cadena muestra al laboratorio que es el productor de los medicamentos o importador directo. No se ha detectado esta operación en farmacias pero no existe impedimento legal para que la realicen,según las disposiciones del decreto N°1290/97Las droguerías son los comercios abastecedores mayoristas, por exelencia , de las farmacias. Las ventas son diarias, generalmente dos por día ya que las farmacias realizan sus pedidos a la mañana y a la tarde. Cabe aclarar que las cooperativas de farmacias cumplen la misma función que las droguerías.Además de la concepción tradicional de venta de medicamentos a través de la cadena laboratorio-droguería-farmacia, nos encontramos con otras variables, por ejemplo laboratorios que venden directamente a farmacias(generalmente3 laboratorios chicos y/o medianos a farmacias de volúmenes importantes),distribuidoras que venden a farmacias, etc...Es decir que se pueden presentar distintas alternativas de comercialización, sin necesidad de respetarse el camino tradicional.Por último se debe mencionar la inclusión de los agentes de propaganda médica(mas conocidos como visitadores médicos) y los profesionales de la medicina, radica en el hecho de que los productos éticos(medicamentos que solo pueden ser comercializados a través de prescripción médica),necesitan de promoción o mejor dicho los productores necesitan como fuerza de ventas a estos agentes.Estrategias de comercialización:Uno de los puntos críticos en el negocio de las farmacias, es la gestión de compra de los medicamentos, ya que el costo de adquisición de los mismos es el factor determinante de la utilidad unitaria ordinaria, en función de que el precio de venta de los medicamentos en las farmacias, se ajustan generalmente a los sugeridos por sus fabricantes o importadores. Analizando lo expuesto podemos decir que la farmacia que compra bien vende mejor, ya sea mediante una utilidad unitaria elevada en cada medicamento vendido o a través de grandes niveles de venta a escala, en virtud de una política de precios competitivos y a costa de una reducción en el margen de utilidad unitaria. La elección de alguna de estas dos opciones descritas serán en base al volumen de clientela habitual de cada negocio farmacéutico.VENTA A PRECIO SUGERIDOIdentificaremos dos alternativas de políticas comerciales teóricas, las cuales desembocarán en las políticas de compra y preciosPoniendo de manifiesto la creciente competitividad instalada en el sector farmacéutico, tendríamos las siguientes alternativas:
Alternativa 1 –Implica comprar a precios más bajos que los habituales y vender al mismo precio o con descuentos no significativos: Esto necesariamente produce un incremento en la utilidad unitaria de cada producto comercializado y como contraposición una disminución de productos vendidos. Frecuentemente se asocia a esta a las farmacias unipersonales. En la práctica no se puede presentar esta situación ya que la gran mayoría de las farmacias de un única farmacéutico(unipersonales)no tienen grandes volúmenes de compra y por lo tanto no van a obtener descuentos en las adquisiciones de medicamentosAlternativa 2 -Implica comprar al precio normal y vender más barato, por lo tanto la consecuencia lógica será un incremento en las ventas y por lo tanto se incrementa la utilidad bruta por ventas de la farmacia.Ventas de medicamentos con cobertura de Obra Social y/o Sistema de medicina privadaLey Nacional N° 23.660: Ley de obras sociales
Art. 1. Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la nación;c) Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales;d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del estado;e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;f) Las obras sociales constituídas por convenio con empresas privadas o públicas y las que fueron originadas a partir de la vigencia del art. 2° inc. g) punto 4 de la ley 21.476;g) Las obras sociales del personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de policía federal argentina, de servicio penitenciario federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran en los términos que determine la reglamentación;h) Toda otra entidad creada o a crearse que, no encuadrándose en la enumeración precedente, tenga como fin lo establecido por la presente ley.
Art. 3. Las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud. Deberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.En lo referente a las prestaciones de salud, formarán parte del sistema nacional del seguro de salud en calidad de agentes naturales del mismo, sujetos a las disposiciones y normativas que lo regulan.
Art. 4. Las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza y forma de administración presentarán anualmente, en lo referente a su responsabilidad como agentes del seguro, la siguiente documentación ante la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL):a) Programa de prestaciones médico- asistenciales para sus beneficiarios;b) Presupuesto de gastos y recursos para su funcionamiento y la ejecución del programa;c) Memoria general y balance de ingresos y egresos financieros del período anterior;d) Copia legalizada de todos los contratos de prestaciones de salud que celebre durante el mismo período, a efectos de confeccionar un registro de los mismos.
Art.8. Quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de las obras sociales:a) Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público de los poderes ejecutivo y judicial de la nación, en las universidades nacionales o en sus autárquicos y descentralizados; en empresas y sociedades del Estado, en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;b) Los jubilados y pensionados nacionales y los de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;c) Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales-
Art. 9. Quedan también incluidos en calidad de beneficiarios:a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior.b) Las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación.
Art. 19. Los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que hubieran debido retener al personal a su cargo, dentro de los 15 días corridos.Análisis de la situación de la cobertura farmacéutica.La farmacia para atender obras sociales y/o sistemas de medicina prepaga debe tener contratos con las mismas para la atención de sus afiliados. Estos contratos pueden celebrarse directamente con las entidades de servicios sociales (Obras sociales o entidades de medicina prepaga) o bien a través de empresas “mandatarias”, siendo por lo general ésta última la forma más adoptada de contratación. La realidad indica que las obras sociales tienen firmados contratos con una determinada empresa para que realice las funciones de auditoría médica, auditoría de recetas, graboverificación de datos, administración del sistema –total o parcial-, pago de las coberturas farmacéuticas, contactar y armar redes de farmacias adheridas entre otras tareas. No todos los contratos implican las mismas funciones para las mandatarias, sino que depende de cada acuerdo en particular.La forma de convenir el pago de estos servicios difiere de un contrato a otro, siendo las formas más usuales las siguientes:1. Contrato por Capitación: son aquellos en los cuales las empresas que prestan el servicio reciben un monto fijo por cada afiliado a la obra social y/o sistema de medicina prepaga.2. Contrato por Administración: son aquellos en los cuales la empresa mandataria cobra por sus servicios en función del monto “consumido”.Las farmacias deben presentar una vez al mes, durante la primera semana del mismo, la totalidad de las recetas del mes anterior de una obra social determinada a la mandataria respectiva.Esto se instrumenta a través de planillas, en las cuales se clasifican las distintas recetas por entidad y por porcentaje de cobertura.En esta planilla se transcriben el número de receta, los importes: total, a cargo del afiliado, a cargo de la obra social, bonificación convenida y el a cobrar por parte de la farmacia.Este planillado debe ir acompañado por la totalidad de las recetas involucradas, las que deben estar correctamente cubiertas en todos sus espacios (firma, número de documento y aclaración del afiliado, fecha de emisión, firma del profesional médico y farmacéutico).La mandataria verifica la totalidad de los datos de la receta y al mes siguiente produce la liquidación de los importes que le corresponde a la farmacia. La comisión que cobran a las farmacias por estos servicios ronda entre el 21% y el 24% del total a cobrar por la farmacia, dependiendo de la obra social.Software para la Administración FarmacéuticaSon programas destinados a administrar stocks, proveer datos sobre los distintos medicamentos tales como su principio activo, forma farmacéutica, interacciones con otros fármacos. También permiten administrar la farmacia de manera contable, haciendo un seguimiento de las compras y ventas, el I.V.A. e importe de comisión de obras sociales, etc.Ejemplos:q E-Maksimus (México):(a) Administra la farmacia;(b) Es multimoneda;(c) Maneja el código de barras de los artículos;(d) Imprime recibos y facturas;(e) Contiene reportes tales como comisión a vendedores, ventas y compras;(f) Actualización vía Internet.q Drugint (España):Interacciones de medicamentos: tipos, efectos, mecanismo, causa, riesgo, etc.

Unidad 15:"Economia"

EconomíaEconomía: Es la ciencia que estudia la asignación más conveniente de los recursos escasos de una sociedad.Teoría económica: Las teorías son necesarias para poder interpretar los datos y los hechos, ya que proveen los conceptos y las hipótesis de comportamiento de las variables y los agentes económicos, haciendo posible el análisis y explicar los hechos de forma sistemática.Macroeconomía, microeconomía:Macroeconomía se ocupa del comportamiento global del sistema económico reflejado en un número reducido de variables, como la producción o producto total, el empleo, la inversión, el consumo.Microeconomía se ocupa en determinar los precios relativos de las mercaderías y factores que se forman en el comercio.Variable económica fundamental: Una variable económica es algo que influye en las decisiones relacionadas con los problemas económicos fundamentales o algo que describe los resultados de esas decisiones.Factores de producción: Los factores productivos son los servicios de trabajo, la tierra, las máquinas, las herramientas, los edificios y las materias primas, se utilizan para producir bienes y servicios.Mercado: Es cualquier lugar que tenga como objeto poner en contacto a compradores y vendedores, para realizar transacciones y establecer precios de intercambio.Monopolio: Forma de mercado en la que existe una sola empresa como único vendedor de un producto que no tiene sustituto y que ejerce un dominio total sobre el precio.Oligopolio: Forma de mercado en donde existen pocos vendedores de un producto que puede ser idéntico o con mínimas diferencias, pero donde cada uno tiene gran influencia sobre el precio.Libre concurrencia: Es una de las características del mercado de competencia perfecta en donde ningún agente puede influir en el mercado. El número de compradores y vendedores es muy alto y las cantidades producidas o demandadas por cada uno de ellos son tan pequeñas en relación con el total que su influencia sobre los precios es inapreciable.Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.Renta: Parte de la remuneración que reciben los factores que tienen una oferta limitada.Interés: Expresa el rendimiento anual de los fondos prestados. Se mide en porcentaje.Beneficio o utilidad: Diferencia entre los ingresos totales y los costos totales de un determinado períodoSus factores de producción: Son los recursos naturales, el trabajo, los recursos de capital que no se destinan al consumo.Principales indicadores macroeconómicos:- PBI- Consumo total- Inversión Bruta Interna- Exportaciones- Importaciones- IPC(medias anuales)- Salario Real Promedio de la industriaProducto bruto interno: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en el territorio de un país en un periodo determinado, libre de duplicaciones.Consumo: Bienes y servicios adquiridos para satisfacer las necesidades.Ahorro: Es parte de la renta disponible que utilizan las economías domésticas para aumentar su riqueza.Inversión: Bienes de capital que contribuyen a la producción futura.Microeconomía: Es el estudio de las acciones económicas de los individuos y de pequeños grupos bien definidos.Bienes económicos: Los bienes económicos pueden ser: de consumo o de capital. A su vez estos pueden ser: privados, públicos o libres.Tipos de mercado:Oferta: Es la cantidad de bienes y servicios disponibles para la venta y que los oferentes están dispuestos a suministrar a los consumidores a un precio determinado.Demanda: Son las motivaciones que pueden llegar a tener los individuos para consumir determinados bienes.Precio: Cantidad de dinero dada a cambio de una mercadería o servicio.Elasticidad: El concepto de elasticidad se utiliza en economía para analizar en términos cuantitativos como se ajusta el mercado a las variaciones de los determinantes de la oferta y la demanda.

Unidad 14:" Comercio"

ComercioComercio, concepto: Negociación y tráfico que se hace comprando o trocando géneros o mercaderías.Papeles de comercio: Son constancias escritas de operaciones comerciales. Dejan constancia de las operaciones realizadas. Individualizan a las personas que intervienen. Son un medio de prueba frente a cualquier problema que se presente.Sociedades comerciales: Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.Contratos: Negocio jurídico bilateral por el que una o varias personas se obligan en favor de otra u otras al cumplimiento de una prestación.Cláusulas: Cada una de las disposiciones de un contrato.Contrato público y privado: Se denomina contrato público al que se realiza frente a escribano público, y contrato privado el que se realiza entre dos personas sin la presencia de una autoridad pública.Inspección General de Justicia: Institución que se ocupa de la inspección y fiscalización de determinados actos ligados a las asociaciones civiles. Defiende los intereses de los asociados o accionistas y vigila si sus actividades se encuadran en ley.Sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y en comandita simple. Concepto:- Sociedad colectiva: Es una sociedad en la que todos los socios son responsables subsidiaria, ilimitada y solidariamente.- Sociedad de responsabilidad limitada: Es una sociedad mercantil personalista-capitalista con razón social o denominación, y capital fundacional representado por partes sociales nominativas, no negociables, suscritos por socios que responden limitadamente, salvo aportaciones suplementarias o prestaciones accesorias.- Sociedad en comandita simple: Es una sociedad constituida por instrumentos públicos cuyas obligaciones sociales están garantizadas por el fondo social de los socios comanditarios, que contribuyen con una cuota que limita su responsabilidad subsidiaria.Las sociedades comerciales en la propiedad de la farmacia: Podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea de profesionales habilitados para el ejercicio de farmacia en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, en sociedades de responsabilidad limitada o sociedades colectivas integradas totalmente por profesionales habilitados, en sociedades en comandita simple sean estos entre profesionales y terceros no profesionales, en entidades de bien público sin fines de lucro, en cooperativas de consumo, en mutualidades, en obras sociales o sindicatos (siempre que sus estatutos lo autoricen expresamente).Impuesto al valor agregado: Es un impuesto nacional que grava los precios de venta de bienes muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios, descuentos, intereses, etc.Facturación: Es el documento que emite el vendedor y entrega al comprador, donde consta, precio, naturaleza del bien vendido o servicio prestado, datos del vendedor, datos del comprador, forma de pago, etc.Tipos: Factura tipo A, factura tipo B, factura de crédito.Concepto de CUIT y CUIL: Clave Única de Identificación Tributaria Clave Única de Identificación LaboralIngresos brutos: Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un período determinado.Obras sociales: Son entidades de la seguridad social a cargo de la administración de las prestaciones para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud.

Unidad 13" Legislacion laboral"

Legislación laboralLegislación laboral: Es el sistema de normas que regula la actividad laboral.Personal con relación de dependencia: Es el trabajador que presta sus servicios personales bajo la dirección y dependencia del empleador.Convenios laborales: Las convenciones colectivas de trabajo que se celebren entre una asociación profesional de empleadores, un empleador o un grupo de empleadores, y una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, se rigen por las disposiciones de la ley Nº 25877.Contrato de trabajo: Habrá contrato de trabajo cuando dos partes se obliguen reciprocamente , una a prestar sus servicios personales bajo la dirección y dependencia de la otra y esta a pagar una retribución por esos servicios y a cumplir con todas las obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales.Indemnizaciones: Son sumas de dinero que el empleador esta obligado a pagar al empleado, en caso que decida prescindir de él sin justa causa.Ley de accidente de trabajo: Es una ley que tiene por objetivo la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo.Base jurídica: Se basa en la ley Nº 24557 Ley de Riesgo del trabajo (LRT).Definición: Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.Ambito de aplicación: Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.2. E1 Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:a) Los trabajadores domésticos;b) Los trabajadores autónomos;c) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;d) Los bomberos voluntarios.Eximenes de responsabilidad: Están excluidos de la LRT:a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.Indemnizaciones: A los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria.A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial (IPP).Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes.Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), el damnificado percibirá las siguientes prestaciones:a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al 20 %, una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al 20 % e inferior al 66 %, una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley—, cuya cuantía será igual al 70 % del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a las retenciones por aportes provisionales y del sistema nacional del seguro de salud.Prestaciones por Incapacidad Permanente Total (IPT).Mientras dure la situación de provisionalidad de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual equivalente al 70 % del valor mensual del ingreso base. Percibirá, además, las asignaciones familiares correspondientes.Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado recibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen provisional al que estuviere afiliado.Concepto de enfermedad profesional: Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de LRT. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en capacidad de determinar por si la enfermedad profesional.Seguridad social farmacéutica: Existen cajas de previsión social para profesionales de las ciencias farmacéuticas en las distintas provincias..La Caja de previsión Social para profesionales de las ciencias farmacéuticas de la provincia de Bs. As. Esta reglamentada por la ley 10.087.Sistema integrado de jubilación: Es el sistema previsional vigente en la Argentina. Permite que los trabajadores puedan elegir quién administrará sus aportes: el Estado, por medio del Régimen Previsional Público ("Régimen de Reparto"), o una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), a través del llamado "Régimen de Capitalización".Este sistema, que tiene alcance nacional, otorga cobertura en caso de contingencias tales como invalidez, vejez y muerte.sistemas que lo constituyenEl Sistema de Reparto (o Régimen Previsional Público), que está administrado en forma total por el Estado.El Sistema de Capitalización (o Régimen Privado de Capitalización Individual), que queda a cargo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).Cajas profesionales: Tienen por objetivo brindar a las distintas profesiones un sistema de jubilaciones adecuado en la medida que se demuestre la factibilidad de la propuesta, la conformidad de los futuros afiliados y la posibilidad de controlar de modo eficiente el destino de los fondos recaudados con ese objeto y de un irrenunciable control de legalidad por parte del Estado, en atención a la importancia de la cuestión y a la calidad de creador de la Institución mediante la sanción de la ley respectiva, que establece la obligatoriedad de aportar

Unidad 12:" Residuos peligrosos"

Residuos peligrososLegislación sobre residuos peligrosos. Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales:Según la ley 24051, se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.En particular son considerados residuos peligrosos los siguientes:Explosivos. Líquidos o sólidos inflamables. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxido orgánicos. Tóxicos agudos (venenos). Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia que posee alguna de las características arriba expuestasSustancias infecciosas (sustancias que contengan microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.Está prohibida la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo.Registro de generadores y operadores: La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Cumpliendo los requisitos exigibles se entregará un certificado ambiental que será renovado en forma anual.Generadores: Será considerado generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligroso.Transportistas: Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditarse para su inscripción en el registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos.Plantas de tratamiento y disposición final: Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.Responsabilidades: Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos de todo daño producido por estos. Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por estos. En toda planta de tratamiento y/o disposición final, sus titulares serán responsables en su calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño producido por estos. La responsabilidad del generador por los daños ocasionados no desaparece por la transformación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de los daños causados por un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.Plantas de tratamiento y disposición final: Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.Requisitos para la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten los siguientes datos: datos identificatorios, domicilio legal y real y nomenclatura catastral. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando que dicho predio será destinado a tal fin.Certificado de radicación industrial. Características edilicias y de equipamiento de la planta. Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. Especificación del tipo de residuo a ser tratado, estimando su cantidad anual y análisis previsto para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y a perpetuidad. Manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, planes de monitoreo para controlar la calidad de aguas subterráneas y superficiales. Planes de capacitación del personal.Las autorizaciones podrán ser renovadas y se otorgan por un plazo máximo de 10 años. Deben renovar anualmente el certificado ambiental.Toda planta de tratamiento y/o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.El plan de cierre de la planta debe contemplar como mínimo: - una cubierta con condiciones físicas capaz de sustentar vegetación herbácea; - continuar con un programa de monitoreo de las aguas subterráneas por un tiempo mayor de 5 años;- la descontaminación de los equipos e implementos que haya sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos peligrosos.Régimen penal: Será reprimido con prisión de 3 a 10 años al que utilizando los residuos, envenenare, adulterare o contaminare de modo peligroso para la salud, en suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de una persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.Autoridades de aplicación: Es la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, dependiente de la Presidencia de la Nación.Sobre Higiene y Seguridad en el TrabajoLey 19.587Art. 1- Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustaran, en todo el territorio de la república, a las normas de la presente ley de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.Sus disposiciones se aplicaran a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.Art. 2- A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo " o "puesto de trabajo " designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o mas personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.Art. 3- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o, dispositivos por el suministrados, este será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad Sico física de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.Art. 5- A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:a) Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial;b) Institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;c) Sectorializacion de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;d) Distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;e) Normalización de los términos utilizados en higiene y seguridad, estableciéndose definiciones concretas y uniformes para la clasificación de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;f) Investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo especialmente de los físicos, fisiológicos y sociológicos g) Realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;h) Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamientos prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;i) Aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;j) Fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;k) Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;m) Participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;n) Observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resultan universalmente aconsejables o adecuadas;o) Realización de exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones.Art. 6 - las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:a) Características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;c) Contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;d) Efluentes industriales.Art. 7 - la reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente:a) Instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas;ubicación y conservación;b) Protección de máquinas, instalaciones y artefactos;c) Instalaciones eléctricas;d) Equipos de protección individual de los trabajadores;e) Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;f) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;g) Prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros.Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;d) A las operaciones y procesos de trabajo.Art. 9 - sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:a) Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;b) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo;c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;d) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable;e) Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;I) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;k) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;I) Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.Art. 10.- Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligado a:a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;b) Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;c) Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;d) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.Art. 11.- El Poder Ejecutivo Nacional dictara los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad Nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, con respecto a las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo.Hasta tanto continuaran rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.Art. 12.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones serán sancionadas por la autoridad nacional o provincial que corresponda, según la ley 18608, de conformidad con el régimen establecido por la ley 18694.Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.Nota: la ley 19587 ha sido reglamentada por decreto 351 del 5 de febrero de 1979 y su extenso articulado ha sido publicado en el Boletín oficial del 22 de mayo de 1979.

Unidad 11:"Enfermedades de transmision sexual"

Enfermedades de transmisión sexualEnfermedades de transmisión sexual: Aspectos legales: (Ley 23.798)Se declara de interes nacional a la lucha contra el sida, deteccion e investigación de sus agentes causales, diagnósticos y tratamiento, su prevencion asistencia y rehabilitación, como asi tambien las medidas tendientes a evitar su propagacion.Control sanitarios de agentes que preservan su propagación: Para el control sanitario de su propagación la ley establece que las autoridades sanitarias deberán desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones de prevención y propagación, gestionando los recursos para su financiación y ejecución, Promover la capacitación de recursos humanos y propender al desarrollo de actividades de investigación, coordinando sus actividades con otros organismos públicos y privados, nacionales, provinciales o municipales e internacionales, aplicar métodos que aseguren la efectividad de los requisitos de máxima calidad y seguridad, cumplir con el sistema de información que se establezca, promover la concentración de acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas comunes relacionados con los fines de esta ley; El Poder Ejecutivo arbitrará medidas para llevar a conocimiento de la población las características del SIDA, las posibles causas o medios de transmisión y contagio, las medidas aconsejables de prevención y los tratamientos adecuados para su curación, en forma tal que se evite la difusión inescrupulosa de noticias interesadas.El Poder Ejecutivo debe establecer las medidas a observar en relación a la población de instituciones cerradas o semicerradas, dictando las normas de bioseguridad destinadas a la detección de infectados, prevención de propagación del virus, el control y tratamiento de los enfermos, y la vigilancia y protección del personal actuante.Los profesionales que asistan a personas integrantes de grupos en riesgo de adquirir el síndrome de inmunodeficiencia están obligados a prescribir las pruebas diagnósticas adecuadas para la detección directa indirecta de la infección.Es obligatoria la detección del virus y de sus anticuerpos en sangre humana destinada a transfusión, elaboración de plasma y otros de los derivados sanguíneos de origen humano para cualquier uso terapéutico, además, la mencionada investigación en los donantes de órganos para transplante y otros usos humanos, debiendo ser descartadas las muestras de sangre, hemoderivados y órganos para transplante que muestren positividad.Los profesionales que detecten el virus (VIH) o posean presunción fundada de que un individuo es portador, deberán informarles sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de transmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada.Se incorporará a los controles actualmente en vigencia para inmigrantes, que soliciten su radicación definitiva en el país, la realización de las pruebas de rastreo que determine la autoridad de aplicación para detección del VIH.Las autoridades sanitarias establecerán y mantendrán actualizadas, con fines estadísticos y epidemiológicos, la prevalecía e incidencia de portadores, infectados y enfermos con el virus de la I.D.H.En cada provincia los procedimientos se ajustarán a lo que al respecto resuelvan las autoridades competentes de cada jurisdicción, de modo concordante con las disposiciones de este título.DECRETO REGLAMENTARIO Nº1.244/91DE LA LEY Nº 23.798Incorpora la prevención del SIDA como tema en los programas de enseñanza de los niveles primario, secundario y terciario de educación. En la esfera de su competencia, actuará el Ministerio de Cultura y Educación, y se invitará a las Provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a hacer lo propio.Registro nacional de empresas dedicadas a la elaboración, envase e importación de preservativos de látex: Resolución Nº454 (MS y AS). Se han adoptado medidas conducentes a posibilitar el control sanitario relativo a los preservativos que se fabrican y se comercializan en nuestro país. Las mismas deberán registrarse como empresas elaboradoras, envasadoras y/o importadoras, este registro esta a cargo de la Secretaria de Salud , a las empresas registradas se les otorgara una identificación numérica.Registro de dispositivos :En el ámbito de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos de la Secretaria de Salud se creó:- El Registro Nacional de Empresas elaboradoras, envasadoras e importadoras de preservativos.- El Registro de Dispositivos que llevará el registro individualizado por producto, de los preservativos que se fabriquen o importen en nuestro país.La Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos tendrá a su cargo el control y fiscalización sanitaria de las actividades comprendidas en la elaboración, envasado, importación, exportación y comercialización de preservativos.Existen Normas de Ensayo que son aplicada para el control de calidad y sanidad de los preservativos que se fabriquen o se importen en nuestro país.Las empresas que realizan estas actividades deben solicitar la inscripción de sus productos en el Registro de dispositivos. La solicitud de inscripción deberá efectuarse por cada producto y bajo declaración jurada firmada por el representante de la empresa y el director técnico.La solicitud es evaluada por la Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos. El Instituto de Medicamentos dependiente de dicha Dirección, efectuará los análisis de control conforme a los ensayos establecidos. Una vez determinada la calidad y sanidad del producto, la Dirección procederá a aprobar el producto y expedir el certificado de inscripción en el Registro. Las empresas no pueden poner el producto en plaza hasta que no se le expida el correspondiente certificado de inscripción.Normas que deben cumplir:Materiales y aditivos:1.1.- Latex de caucho natural1.2 .-Lubricantes, germicidas y/o espermicidas1.3.- Nocividad: tanto el caucho como los aditivos no contendran ni liberaran sustancias toxicas, irritantes o sensibilizantes.1.4.- Autorizacionlos aditivos incorporados deberan estar previamente aprobados por la autoridad sanitaria.Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados por unidad1.1.- En idioma castellano:1.2.- Marca.1.3.- Fecha de vencimiento (impresa por el fabricante en el envase de origen).1.4.- Numero de lote / partida.1.5.- Pais de origen.1.6.- Indicar aditivos que contenga.Normas que deben cumplir los preservativos de origen nacional e importados envasados de 2 12 unidades1.7.- Cantidad de Unidades.1.8.- Nombre y dirección del fabricante.1.9.- Nombre y dirección del importador.1.10.- Numero de registro de empresa.1.11.- Numero de certificado de producto.1.12.- Prospecto de Uso, que deberán contener:a) modo de aplicación.b) que ayuda a prevenir enfermedades de transmisión sexualc) indicación para un solo uso.d) Instrucciones para su almacenamiento. El control de las normas será ejecutado por el INAME, que propone normas de ensayo. También se consideraran normas supletorias ( añadir lo que falta ) como las IRAM; USPXXI; ISO Y BSL.Autoridades sanitarias de aplicación: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, a través de la Subsecretaria de Salud. Su ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias

Unidad 10:" Productos Domisanitarios"

Productos domisanitariosNormas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de establecimientos y productos domisanitarios:Registro de productos domisanitarios: Los productos domisanitarios son sustancias o preparaciones destinadas a la protección, odorización, higienización, desinfección o desinfestación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para utilización por cualquier persona para fines domésticos o la aplicación o manipulación por persona u organización especializada para fines profesionales.Los productos domisanitarios se clasifican:por destino/local de uso/aplicación y/o restricciones de empleo en las siguientes categorías:I.- Producto de uso doméstico.II.- Producto de uso institucional.III- Producto de uso profesional.por finalidad de empleo en los siguientes grupos de productos:Productos de limpieza general.Productos desinfestantes.Productos con acción antimicrobiana.Productos con otras finalidades afines y/o asociaciones multiuso.Los productos deben ser registrados y para llevar a cabo tal efecto se los clasifica como:Riesgo I: son todos los productos de limpieza y afines en general, exceptuando los cáusticos y corrosivos.Riesgo II: comprende productos con actividad antimicrobiana, con actividad desinfestante ( insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc), los productos cuyo pH sea inferior a 2 o mayor que 13, productos con alto poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.El certificado de registro tiene validez de 5 años.Todo producto comprendido en esta norma, en cuanto circule, se exhiba, se publicite o se exponga para la venta, deberá contar con un rótulo original y/o complementario.Registro de establecimientos: Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para aquellos establecimientos que elaboren, directa o indirectamente, fraccionen, importen o exporten productos de uso doméstico, institucional y/o profesional y afines que se comercialicen dentro del ámbito del MERCOSUR.El Ministerio de Salud de cada país miembro del MERCOSUR organizará y administrará todo lo referido al registro a través del respectivo órgano competente (ANMAT).El registro implica una habilitación/ autorización de la Autoridad Sanitaria Competente para los establecimientos.Los establecimientos elaboradores y / o fraccionadores deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura y control armonizadas para MERCOSUR.Los importadores serán responsables por los productos y la calidad de los mismos que se comercialicen en MERCOSUR. Deberán contar con un depósito habilitado para tal fin, propio o contratado. Solo podrán librar a la venta productos que estén registrados. Cuando sea necesario, la autoridad sanitaria podrá solicitar la documentación correspondiente la que deberá ser presentada como máximo en un plazo de 15 días.La Autoridad sanitaria podrá inspeccionar los establecimientos previa o posteriormente al registro para constatar la documentación presentada y deberá tener acceso a toda documentación técnica y comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y control.La habilitación/ autorización de un establecimiento alcanzado por esta normativa en el país de residencia será reconocida automáticamente por los demás Estados Parte del MERCOSUR. El establecimiento podrá solicitar dicho reconocimiento y para tal fin deberá presentar la Autoridad Sanitaria correspondiente el documento que acredite su habilitación/ autorización . No serán necesarias las inspecciones conjuntas entre los Estados Parte.Cuando una empresa cuente con varias plantas, ubicadas en diferentes localidades, serán habilitadas bajo un solo número de registro.Autoridades nacionales competentes encargadas del control: La autoridad nacional competente encargada del control del cumplimiento de las distintas resoluciones es el ANMAT, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.Buenas Prácticas de Manufactura: La resolución 30/97 del MERCOSUR establece normativas de procedimiento y práctica para la manufacturación de productos domisanitarios asegurando su calidad. Establece definiciones de procedimientos, métodos de fabricación, condiciones de instalaciones de una empresa, equipamientos y sus respectivos mantenimiento, etc.Los puntos básicos para las buenas prácticas de fabricación y control son:I) Materias primas: Procedimientos para la recepción y control de materias primas. Almacenamiento de materias primas.II) Procesos: Control en todos los pasos de la fabricación de un producto. Control de agua, de energía eléctrica, etc. utilizados. Mantenimiento y control de equipos. Cuidados especiales relacionados con la limpieza, organización, iluminación, ventilación del ambiente que proporcionan condiciones satisfactorias. El personal debe utilizar vestimenta adecuada.III) Producto acabado: Verificación final del producto - control de calidad. Almacenamiento del producto acabado. Reclamos de clientes, usuarios o consumidores – medidas correctivas.Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: La Autoridad Sanitaria Nacional podrá inspeccionar los establecimientos con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y control.

Unidad 9:" Alimentos y suplementos dietarios"

Alimentos y suplementos dietarios. Productos veterinarios y fitoterápicosNormas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de alimentos y suplementos dietarios: Todo alimento que se elabore, fraccione, comercialice, importe o exporte, debe autorizarse y verificarse de acuerdo al Código Alimentario Argentino.Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública a través del Instituto Nacional de Alimentos, dependiente del ANMAT.El Código Alimentario Argentino desde el punto de vista legal: El Código Alimentario Argentino son las disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario.Normas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de productos veterinarios y medicamentos fitoterápicos: Las normas para la habilitación de los establecimientos cuya finalidad sea elaborar, envasar, fraccionar y/o importar medicamentos fitoterápicos esta regulada por el INAME. La elaboración y la dispensación no necesariamente se realizan bajo la supervisión profesional farmacéutica.Autoridades competentes encargadas de su control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.

Unidad 8: "Materiales biomedicos y drogas citostaticas"

Materiales Biomédicos y Drogas citostáticasNormas para el registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de materiales biomédicos: Decreto Nº2505/85, resolución 255/94.Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Se basa en cumplir con la guía de inspecciones donde se encuentran definidos todos los puntos que debe reunir un laboratorio para la producción de material biomédico y drogas citostáticas.Normas y recomendaciones para el manejo de citostáticos: Se trata de evitar contaminación cruzada mediante una correcta fabricación, realizar controles extremos sobre operarios y adecuadas normas de higiene, sistema de extracción en las áreas de trabajo, manejo adecuado sobre los residuos producidos.Peligro de las drogas citostáticas. Variables de riesgo: La mayoría de estos agentes o sus precursores interactúan con el ADN, e inhiben la síntesis de nuevo material genético, causando daño irreparable en ellos.Recomendaciones generales: Toda persona implicada en el manejo de citostáticos debe cumplir con estrictas normas de seguridad y realizar chequeos médicos relativamente seguidos

Unidad 7: "Productos de higiene y tocador"

Productos de higiene y tocadorLegislación vigente para la fiscalización de las actividades de registro, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación y exportación de los productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes: Disposiciones 1107/99, 1109/99 reglamenta el trámite de habilitación, que debe tener un establecimiento productor, elaborador, envasador, acondicionador o establecimientos importadores para elaborar, importar, exportar, envasar, productos de higiene y tocador, cosméticos y perfumes.Autoridades nacionales competentes encargadas del control: El ejercicio del poder de policía sanitaria se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública.Verificación del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura: Está a cargo de los inspectores del INAME, quienes verificarán el cumplimiento de todos los puntos de la Guía de Inspecciones para la Industria de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Unidad 6: "Especialidades medicinales"

Unidad 5:" Psicotropicos y Estupefacientes"

Psicotrópicos y EstupefacientesLegislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 19303/71Definición: Se consideran psicotrópicos a las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en las listas anexas I, II, III y IV.PSICOTROPICOS

LISTA I:Drogas de uso prohibido en la elaboración de especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales (ejemplos: mescalina, bufotenina, LSD, etriptamina, etc.)

PSICOTROPICOS LISTA II: (Ritalina, Tamilan, Rubifen, Tratobes)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en libro recetario y de psicotrópcicos.

SICOTROPICOS LISTA III: (Temgesic, Luminal, Lotoquis, Rohypnol, Primum, Cumatil)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.

PSICOTROPICOS LISTA IV: (Alplax, Lexotanil, Tranquinal, Prozac, Prinox, Plidex, Octanyl)Importación y Exportación: Los incluidos en la lista I sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal. Los comprendidos en la lista II, III y IV podrán serlo por cualquiera de las aduanas del país.Tránsito: Los comprendidos en la lista I, II y III en tránsito por el territorio del país deberán estar amparados por un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional.Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración y expendio de drogas y medicamentos deberán inscribir diariamente las operaciones relacionadas con los psicotrópicos incluidos en las listas II, III y IV que tengan o les sean autorizados en el futuro en los registros especiales que determinen la reglamentación.Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de los psicotrópicos incluidos en las listas II y III sólo podrán efectuarse mediante formularios aprobados por la autoridad sanitaria nacional y con las constancias que determine la reglamentación. La enajenación por cualquier título de los psicotrópicos incluidos en la lista IV sólo podrá efectuarse con factura especial.Dispensación al público: Los psicotrópicos incluidos en la lista II sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, por triplicado, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Los psicotrópicos incluidos en las listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el médico.EstupefacientesLegislación nacional para su uso y fiscalización: Ley 17818/68Definición: Se consideran estupefacientes a las sustancias, drogas y preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas - Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961).ESTUPEFACIENTES LISTA I: (Algedol, Neocalmans, Meperol, Durogesic)- Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta oficial archivada.- Asiento: en Libro recetario y de estupefacientes.ESTUPEFACIENTES LISTA II: - Compra (farmacias-droguerías): con vale oficial.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.ESTUPEFACIENTES LISTA III: (Artifene, Klosidol, Aseptobron Unicap, Lentusin, Supragesic)- Compra (farmacias-droguerías): sin vale.- Dispensación (farmacia): con receta común archivada.- Asiento: en libro recetario.ESTUPEFACIENTES LISTA IV:Drogas de uso prohibido (ejemplos: heroína, tiofentanil, acetorfina, etorfina, cannabis, etc.Estimación anual: La autoridad sanitaria nacional establecerá anualmente para todo el país:- La estimación de consumo con fines médicos y científicos.- La cantidad utilizada en la elaboración de otros estupefacientes.- La existencia al 31 de diciembre del año anterior.- La cantidad necesaria para agregar a las existencias especiales.- La cantidad para fines de exportación.Importación y Exportación: Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región limitada por la autoridad sanitaria nacional.Tránsito: No podrán ser sometidos a manipulación alguna que pueda alterar su naturaleza.Elaboración nacional: Los establecimientos habilitados para la elaboración de estupefacientes deberán inscribir diariamente las operaciones en registros especiales, foliados y rubricados por la autoridad sanitaria nacional.Comercio interior: La enajenación por cualquier título, de estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica, sólo podrá efectuarse mediante formularios impresos de acuerdo al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.Dispensación al público: Los estupefacientes sólo podrán ser prescriptos por profesionales médicos matriculados ante autoridad competente, mediante receta extendida en formularios oficializados, conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria nacional.De ambas leyes (19303 y 17818)Venta legalmente restringida y bajo receta archivada:Los psicotrópicos y estupefacientes de venta legalmente restringida deberán prescribirse mediante recetas extendidas en formularios oficializados por la autoridad sanitaria nacional.Los psicotrópicos de venta bajo receta archivada deberán prescribirse en recetario por duplicado, manuscrito, fechado y firmado por el médico.Las recetas deberán archivarse durante dos años y su destrucción deberá comunicarse a la autoridad sanitaria nacional.Libros de uso obligatorio: Los originales deberán ser copiados en el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia durante dos años.Concepto de receta oficial. Partes: La receta deberá ser manuscrita por el médico en forma legible, señalando la denominación del psicotrópico y/o estupefaciente o la fórmula y su prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, debiendo constar nombre, apellido, domicilio del enfermo y la dosis por vez y por día. Para despachar esta receta el farmacéutico deberá numerarlas, siguiendo el número correlativo de asientos en el libro recetario, sellarlas, fecharlas y firmarlas en su original y duplicado, remitiendo este último dentro de los ocho días del expendio a la autoridad sanitaria competente. El triplicado de los psicotrópicos deberá ser conservado por el médico.Listas anexas: Son las listas oficiales de psicotrópicos. Y las listas de Convención Única sobre Estupefacientes del año 1961.Legislación penal de estupefacientes: Descripta en la Ley 23737. Código Penal. Delitos contra la salud pública.Importancia para el farmacéutico: Será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin este requisito.Figuras delictivas del tránsito ilícito: Será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 15 años y multa, el que sin autorización o destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas utilizadas para producir estupefacientes. Produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes. Comercialice con estupefacientes o materias primas para su fabricación. Entregue, suministre, aplique o facilite a otros estupefacientes a título oneroso.Concepto de tenencia: Será reprimido con prisión de 1 a 6 años y multa a quien tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de 1 mes a 2 años de prisión cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.Diferencias entre consumidor ocasional, abusador y adicto: En el caso de tenencia para uso personal, si el procesado no dependiera física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.Medidas curativas y educativas: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.Importancias: Acreditando un resultado satisfactorio de las medidas curativas y educativas, con reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.Función del farmacéutico en la prevención del uso indebido de drogas: El farmacéutico está en posición sin paralelo de ser el miembro más competente en la comunidad profesional para asesorar a las entidades en cuanto a las drogas y sus efectos.Organismos internacionales encargados del control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:Administración del control de drogas de Estados Unidos de América (DEA).Superintendencia de drogas peligrosas. Policía Federal Argentina.

viernes, 11 de mayo de 2007

Curriculum Prof. Eduardo Marcelo Cocca


Eduardo Marcelo Cocca


Nacido en la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de Julio de 1948, hijo de Gerardo Cocca (Farmacéutico, fallecido) y de Agustina Prieto (Docente, fallecida) ; casado con Alicia Josefina Carulli (Artista Plástica) ; un hijo Ciro (Estudiante).
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Actividad Docente

Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho.
Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional).
Docente a cargo de las cátedras “Economía y Legislación “ y Ejercicio y Administración Farmacéutica” en la Universidad Kennedy.
Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy.
Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy.
Profesor Adjunto, de Economia Politica, de la Carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.
Docente de Aspectos Eticos y Legales del Periodismo en la Universidad Kennedy.
Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, en la Lic. en Sistemas de la Universidad Kennedy
Profesor Universitario especialista en Derecho, egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides.
Soy colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795)

Conferencias ( Como expositor principal)
Metodologías de Estudio en la Universidad
Dadas en la Facultad de Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, dirigida a alumnos de las facultades de: Derecho, económicas, ingeniería y sociales.
14 de mayo de 2004, 11 de junio de 2004.

Títulos Profesionales Obtenidos ( habilitantes)

Procurador

Abogado

Profesor Universitario ( en Derecho)

Autor del texto

“Realidad Social Latinoamericana y Derecho “ ( sin publicar )

“Los Desamparados “Revista Académica.- Noviembre 2005.-N° 6.- sección Salud.- del Equipo Federal de Trabajo.- www.eft.org.ar



Curso estudios Primarios en la Escuela N° 18 de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y Secundarios, obteniendo él titulo de bachiller en el Instituto José Hernández de la Ciudad de Avellaneda.
Durante un periodo de 10 años, desarrollo tareas como Delegado Científico en los siguientes Laboratorios Farmacéuticos: Merck Sharp & Dohme; Elea y Gador, desarrollando sus tareas en Capital Federal y Interior del País en áreas Medico, Farmacéuticas y Bioquímicas.
Fue representante del Institute Pasteur de Paris para Republica Argentina.
Autorizado por resolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica para la importación de material radiactivo(iodo, carbono14) para fines médicos, bioquímicos o de investigación.
Comerciante siendo propietario de 2 farmacias en la Ciudad de Buenos Aires dedicándose personalmente a su atención.
Durante un largo periodo desarrollo tareas en el Estudio Jurídico Veltri & Asociados de Levalle 350 Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, desarrollando propias del Estudio Jurídico como así también del ámbito tribunalicio.


Seminarios en educación universitaria

Seminario : Teorías del Aprendizaje
Seminario : Didáctica y Currículo
Seminario : Pedagogía Universitaria,
Seminario : Trabajo y Rol Docente
Seminario : Política Educativa y Legislación Universitaria
Seminario: Estrategias de Enseñanza
Seminario: Evaluación de los Aprendizajes

Cada uno de estos Seminarios de cuatro meses de duración, realizados en la Universidad Maimonides


Cursos Realizados
· Charla debate sobre Privatizaciones, a cargo del Dr. Rodolfo Terragno, Facultad de Derecho de la U.N.L.Z. Septiembre 1993
· Conferencia sobre Desarrollo Sustentable, 23 de septiembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.
· Curso sobre IVA., 1 de noviembre de 1995, Facultad de Ciencias Económicas de la U.N.L.Z.
· Primeros jornadas sobre Hecho Delictivos y Protección del Individuo, 1 de Octubre de 1997, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
· Jornadas de Derecho. Reflexiones sobre el Derecho Administrativo a cargo del Dr. Roberto Dormí, 14 de julio 1998, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y Municipalidad de Avellaneda.
· Jornada de Derecho ´´ Política Proteccional del Menor y la familia, 15 de septiembre de 1998, en la U.N.L.Z, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora.
· Charla debate sobre ´´ Secuestro y Apropiación de Menores a cargo del Dr. Alberto Pedrocini, Comisión de Derechos Humanos del C.A.L.Z, 18 de septiembre de 1998.
· Jornadas sobre Prevención de Delito; Ley de Armas; Reformas Legislativas; y Sistema Registral, en octubre de 2000 en la U.N.L.Z.
· Seminario Organizado por A.G.R.A.F.A., un curso sobre Pericias Balísticas en noviembre de 2000 en la U.N.L.Z.
· Jornadas sobre Ley de Armas; Prevención de Delito; Seguridad Pública y Ciudadana en octubre de 2001 realizado en la Facultad de Derecho de la U.N.L.Z.
· Seminario de Práctica Jurídica Intensiva en el Fuero Penal realizado en la Facultad de Derecho en la U.N.L.Z.
· Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Jornadas Constitutivas de la Red Nacional de Oficinas de Protección de los Derechos de los niños, niñas, y adolescentes. Buenos Aires diciembre 10 y 11 de 2001.
· Jefatura de Gabinete de Ministros, Subsecretaria de la Gestión Publica.- Premio Nacional a la Calidad .- sector publico.- Seminario de Entrenamiento, para acceder como Jurado del Premio Nacional a la Calidad 18; 19 y 20 de mayo de 2005.- desarrollado en el Instituto Nacional de la Administración Publica
· Congreso de la Nación.- Senado de la Nación.- XII Congreso Nacional “ Diagramando entre todos las Bases Constitucionales de América Latina y el Caribe “ 25 y 26 de agosto de 2005.- Salón Arturo Illia. Instituto Federal de Estudios Parlamentarios.
· Congreso de la Nación, Senado de la Nación; salón Rosado.- Presentación de las Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe.- Equipo Federal de Trabajo y el Instituto federal de Estudios Parlamentarios.- 12 de diciembre de 2005.-

Beneficios del AJO

Nombre Científico: Allium sativum L.Nombres Populares:
Español: ajoPortugués: alho, alho hortense
Inglés: garlicOtros: aglio (Italiano), ail (Francés), Knoblauch (Alemán).
Descripción Botánica: Se trata de una hierba anual perenne, perteneciente a la familia de las Alliáceas, caracterizada por crecer formando bulbos (popularmente conocidos como “cabezas”) de hasta 20 dientes o más. El tallo nace a partir de estos bulbos, pudiendo alcanzar una altura cercana a los 50 cm. A partir de la vaina alargada que rodea al tallo nacen las hojas, lineares, dispuestas en forma de roseta. Las flores son blancas o rosadas, conformando una umbela en el extremo del tallo que se cierra antes de la floración.Hábitat: El ajo es originario de Asia Central, probablemente del sudoeste de Siberia. En la actualidad se encuentra distribuido y cultivado en casi todo el mundo.Parte Utilizada: Bulbos. La forma de recolectar los bulbos es a través de la observación de la marchitez de alrededor del 20% de las plantas. Una vez arrancados, se dejan en el campo hasta que las hojas se sequen totalmente. Luego se almacenan en un lugar seco y fresco.Historia: El uso del ajo se remonta a los comienzos de la humanidad. El término Allium derivaría del celta all = caliente, picante. Tres mil años a.C era utilizado por los sumerios para combatir parasitosis y prevenir epidemias. Ha sido mencionado 22 veces en el papiro egipcio de Ebers que data de aproximadamente el 1500 a.C., mencionándose varios usos: cefaleas, trastornos cardíacos, mordeduras de serpiente, parásitos y tumoraciones. Asimismo, existen escritos que mencionan a un dentista egipcio llamado Hesy Ra, que solía taponar las caries de sus pacientes con un empaste basado en dientes de ajo mezclado con miel, lo cual proporcionaba inmediato alivio.El historiador griego Herodoto hizo mención al consumo de ajo por parte de los esclavos egipcios para evitar que las epidemias de tifus y cólera mermaran sus fuerzas durante la construcción de la pirámide de Keops. Incluso en algunas obras de Homero se hace referencia al uso propiciado por los iatros (médicos griegos) que lo empleaban junto con hierbas aromáticas en calidad de analgésico y desinfectante de heridas de guerra. Otros escritos hacen referencia al empleo del ajo durante los primeros Juegos Olímpicos llevados a cabo en Grecia, el cual era empleado como estimulante.También las culturas nórdicas, representadas en el mundo antiguo por los fenicios y vikingos, lo llevaban en sus navíos para mantener el vigor y fuerzas durante las largas travesías. Los romanos conocieron las virtudes del ajo a partir de los usos conferidos por los griegos. Plinio el Viejo hace mención a 61 usos terapéuticos del ajo. Hipócrates refería sus propiedades diuréticas y laxantes mientras que Aristóteles lo recomendaba contra la hidrofobia. Quizás el máximo difusor romano de las virtudes del ajo haya sido el médico militar y viajero Dioscórides a través de sus escritos.Al llegar la Edad Media, el ajo sufre una etapa de eclipsamiento, ya que se lo relacionaba con conjuros malignos al formar parte de muchas fórmulas elaboradas por las “brujas”. Durante la epidemia de peste, la población pobre colocaba ristras de ajo en sus hogarescomo preventivo. Este uso por la clase humilde hizo relacionar al ajo con la pobreza, a tal punto que el rey de Castilla Alfonso XI, en el año 1330, funda la Orden de la Banda en la cual prohibía su consumo a nobles e hidalgos caballeros, bajo pena de no ser admitidos en la corte durante 30 días. A tal fin, se solía “oler” a todo aquel que se acercaba al rey. Hacia fines del siglo XVIII en la zona de los Balcanes, se mantenía aún la costumbre de colocar ristras de ajo en las noches de luna llena sobre puertas y ventanas de las casas con el fin de ahuyentar a los espíritus malignos conocidos como wurdalaks.En 1844 el Dr. Twertheim aisla el aceite de ajo para uso culinario y medicinal. Ya en el siglo XX, los médicos que acompañaban a las tropas durante la Primera Guerra Mundial, utilizaban extractos de ajo para evitar infecciones y gangrenas en las heridas de los soldados. En la década del '30 el doctor Ragnar Huss realiza con éxito los primeros ensayos terapéuticos con extractos de ajo en casos de poliomielitis. A principios de 1950 es aislada la alicina, mientras que los chinos comienzan a tratar los síntomas de la gripe con inyecciones de extracto de ajo. En la década del '60, científicos japoneses logran demostrar que las inyecciones de ajo inhibían el crecimiento de algunos tipos de células tumorales en ratas. En la década del '70 y '80 la cantidad de estudios relativos a los beneficios del ajo, llama la atención del Instituto del Cáncer de USA, quien lo recomienda en la dieta diaria como método preventivo. Por último, dado los continuos avances acerca del uso terapéutico de este bulbo, se realiza en 1991 el Primer Congreso Mundial sobre Ajo.Composición Química:Compuestos azufrados (0,1-0,2%):- Solubles en agua: Derivados de la cisteina: S-alil-cisteina (21%); S-alil-mercaptocisteina, S-metilcisteina y gamma-glutamil-cisteina. Este último componente da origen a la S-alil-cisteina. Caracterizan por ser inodoros.- Solubles en aceite: Sulfuro dialílico; disulfuro dialílico (dialil-disulfuro), alicina (u óxido de disulfuro dialílico), trisulfuro dialílico (dialil-trisulfuro); trisulfuro alilmetílico; aliina (precursor de la alicina), ditiínas, viniloditiínas y ajoene. Caracterizan por ser olorosos.La alicina es un componente oxidante producido por el ajo crudo cuando sus células se rompen (durante el acto del corte por ejemplo). En su producción interviene una enzima denominada aliinasa la cual cataliza la conversión de aliina en alicina, en contacto con el aire y siempre y cuando el pH sea superior a 3 (Lawson L. & Hughes B., 1992). A continuación, la alicina sufre una descomposición rápida hacia compuestos sulfurosos solubles en aceite tales como sulfuro dialílico, disulfuro dialílico y trisulfuro dialílico. Esta trasformación puede ocurrir también por destilación de la alicina. Asimismo, en presencia de la acción conjunta del calor y de determinados solventes orgánicos (autocondensación), la alicina puede trasformarse en ajoene y viniloditiínas, los cuales también son compuestos solubles en aceite.Todos ellos caracterizan por ser fuertemente olorosos. La combinación de tres moléculas de alicina da lugar a dos moléculas de ajoene: cis y trans. Los compuestos azufrados que se extraen del ajo pueden variar según las condiciones de obtención. Por ejemplo, la destilación en corriente de vapor permite obtener disulfuro dialílico. Los procesos naturales de añejamiento en los que se troza el ajo crudo y se coloca en conserva dentro de tanques de acero durante no menos de 20 meses de procesamiento, permite convertir los compuestos irritantes en compuestos sulfurosos solubles en agua, más estables y seguros, como la S-alil-cisteina, S-alilmercaptocisteina, S-metil-cisteina y aminoácidos sulfurosos. También en los procesos de cocción o en maceraciones en vinagre (a la antigua usanza china).se obtienen compuestos solubles en aguaCompuestos no azufrados: allixina (compuesto fenólico), saponinas, polisacáridos (fructosanos), mucílago, minerales y oligolementos.Contenido Alimenticio: En 100 g de ajo crudo o fresco encontramos: calorías (128-135); proteinas (6,1 g principalmente aliinasa), aminoácidos libres (1,2 g principalmente arginina), hidratos de carbono (27,5 g principalmente fructosanos), grasas (0,1 g), agua (64 g), fibra (0,7-1,5 g), cenizas (1,5 g), calcio (38 mg), fósforo (134 mg); magnesio (26 mg); azufre (80 mg), iodo (0,004 mg); sílice (trazas); sodio (45 mg); hierro (1-1,4 mg); níquel (10 μg); selenio (20 μg); pro-vitamina A (0,1 mg); vitamina B1 (0,1-0,2 mg); vitamina B2 (0,08-0,10 mg); vitamina B3 (0,6 mg); vitamina C (14-17 mg). (Elmadfa I. et al., 1994; Blumenthal M. et al., 2000). Acciones Farmacológicas: Desde 1844 hasta la fecha se han descubierto más de 200 sustancias componentes del ajo. Entre ellos, la alicina ocupó siempre el lugar más destacado pensándose que era la sustancia más activa desde el punto de vista terapéutico. Sin embargo, estudios desarrollados en los últimos veinte años han demostrado que los compuestos azufrados solubles en agua (presentes en el ajo añejado o ajo estacionado) podrían ser quizás aun más activos. Los trabajos con ajo añejado se describirán con la sigla AGE (Age Garlic Extrac).Quienes dudaban de los efectos del ajo, alegaban que al ser inhibida o destruida la alicina por medio de la cocción, se perdían todas propiedades terapéuticas. Por este motivo, muchos médicos recomendaban la ingesta de ajo crudo, lo cual resultaba “antisocial” para algunos pacientes. Sin embargo, los últimos conocimientos aportados acerca de la transformación de la alicina hacia compuestos más activos durante la cocción o añejamiento,ha originado un nuevo viraje desde el punto de vista alimenticio y terapéutico. Destacan en el ajo sus propiedades antiparasitarias, antihepatotóxicas, hipotensoras arteriales, hipolipemiantes, hipoglucemiantes, antiagregantes plaquetarias, antimicrobianas, antitumorales y antioxidantes. Para una mejor comprensión se dividirán los ensayos biológicos realizados, de acuerdo a la actividad terapéutica propuesta.Acción Hipolipemiante: Numerosos son los estudios que han intentado demostrar el valor de los diferentes extractos de ajo en procesos de hiperlipidemias. Sin embargo, existen algunas controversias respecto a la verdadera eficacia del ajo como hipolipemiante. Mientras que algunos estudios categorizan fehacientemente su accionar, otros dan cuenta de efectos discretos o modestos que apenas superan al placebo. Vale aclarar que los primeros estudios realizados con extractos de ajo revelaban un incremento inicial de lípidos en sangre y menores depósitos de grasas en hígado al cabo de unas pocas semanas. Esto se interpretó como una movilización de lípidos desde el hígado hacia el torrente circulatorio en un primer momento, para luego iniciar una disminución plasmática con posterior eliminación por tracto intestinal principalmente (Kritchevsky D. et al., 1980; Bordia A., 1981; Chi M. et al., 1982). A nivel sérico en ratas se pudo observar tras la administración de extractos secos de ajo, un descenso en los niveles de colesterol total y LDL-colesterol (con incremento del HDL-colesterol), y disminución en la cifra de triglicéridos (Kamanna V., 1982; Lau B., 1983; Adoga G., 1987). Estudios en animales han reportado que la actividad hipolipemiante del ajo estaría vinculado principalmente al compuesto disulfuro-dialílico (dialil-disulfuro), un subproducto de la alicina. Esta actividad se llevaría a cabo por medio de una inhibición en la síntesis de lípidos y a un incremento en la eliminación de esteroles ácidos y neutros (Fulder S., 1989).Otros estudios realizados con extractos de ajo solubles en agua, demostraron inhibir la síntesis de colesterol, ácidos grasos y triglicéridos cuando fueron administrados en hepatocitos de ratas (Liu L. & Yeh Y., 2001). En bajas concentraciones, actúan inhibiendo los primeros pasos de la biosíntesis de colesterol, a nivel de la enzima beta-HO-metil-glutaril CoA reductasa (Gebhardt R., 1993; Gebhardt R., 1995). Respecto a algunos reportes en los cuales se asegura que la alicina puede inhibir la síntesis de colesterol, los mismos no pudieron ser comprobados in vitro a través de cultivos de células hepáticas de roedores (Gebhardt R., 1992).La actividad hipolipemiante también fue observada con el extracto añejado de ajo (AGE) administrado durante 2 semanas junto a una dieta de cereales a dos grupos de gallinas (unas con hiperlipidemia y otras con cifras lipídicas normales). Al finalizar el ensayo se pudo observar una reducción (de tipo dosis-dependiente) del colesterol total, LDL colesterol, apolipoproteina B y la actividad de 3 -HO- metil-coenzima A reductasa, en el primer grupo de gallinas (Qureshi N. et al., 1990; Abuirmeileh N. et al., 1991).En cultivos de células hepáticas de roedores, el AGE demostró inhibir la síntesis de ácidos grasos y triglicéridos (Yeh Y. et al., 1994), mientras que otro estudio posterior demostró que los suplementos de AGE administrados junto a una dieta normal en humanos, promueve el descenso del LDL colesterol, permaneciendo sin cambios el HDL colesterol (Lin R. et al., 1995). Similares resultados fueron observados en otro estudio realizado sobre 41 pacientes con moderada hipercolesterolemia (220-290 mg/100 ml) a los cuales se les suministró 7,2 g diarios de AGE durante 6 meses. El agregado de semillas de psyllum incrementaría esta acción (Steiner M. et al., 1996). A su vez, el compuesto S-alil-cisteina demostró disminuir el índice aterogénico in vitro por medio de una acción inhibitoria sobre la oxidación de lipoproteinas de baja densidad (LDL), y sobre la activación del factor nuclear kappa B (Ho S. et al., 2001).De acuerdo con un estudio doble ciego realizado en pacientes con hipercolestrolemia moderada a lo largo de 12 semanas, el agregado de extracto seco de ajo en pacientes que previamente habían recibido aceites omega de pescado, logra reducir los niveles de LDL que se mantenían inalterados (Holub B., 1995). En un estudio randomizado a doble ciego, controlado con placebo, efectuado sobre pacientes con moderada hipercolesterolemia, la administración de cápsulas de extractos de ajo con cubierta entérica conteniendo 9,6 mg de alicina sumado a una dieta pobre en grasas, demostró luego de 12 semanas de tratamiento, disminuir las cifras de colesterol total y LDL-colesterol, a la vez que el HDL-colesterol lograba incrementos significativos versus el placebo. Sólo las cifras de triglicéridos no demostraron variaciones (Kannar D. et al., 2001).Sin embargo un ensayo clínico a doble ciego controlado con placebo, realizado con extractos de polvo deshidratado de ajo sobre 51 pacientes con hipercolesterlemia moderada, no arrojó resultados significativos (Gardner C. et al., 2001). Un metanálisis efectuado sobre 19 trabajos randomizados a doble ciego, controlados con placebo, determinó que los extractos de ajo presentan un modesto efecto reductor del colesterol total, en relación al placebo y la dieta (Stevinson C. et al., 2001). En tanto, otro estudio ha puesto en duda que el consumo de extractos de ajo junto a una dieta pobre en grasas logre incrementar el efecto hipolipemiante de la misma dieta (Spigelski D. & Jones P., 2001).Actividad Antiagregante - Antitrombótica: En estudios realizados sobre modelos de superficies arteriales simuladas, el AGE (al igual que el tocoferol) ha demostrado poseer propiedades inhibitorias de la agregación plaquetaria inducida por agentes adherentes como el ADP, colágeno, ácido araquidónico o adrenalina, lo cual no estaría vinculado a la actividad antioxidante demostrada en el ajo (Srivastava K., 1986; Steiner M. & Lin R., 1994; Qureshi N. et al., 1994; Lin R., 1995). Un trabajo clínico realizado sobre 20 pacientes relacionó una mayor actividad fibrinolítica del ajo crudo respecto al ajo cocido. Al cabo de 6 horas de la ingesta de ambas formas culinarias de ajo, se observó una actividad fibrinolítica del 72% en el grupo del ajo crudo contra un 63% del grupo que consumió ajo cocido (Chutani S. & Bordia A., 1981). Los principales parámetros sanguíneos observados tras una ingesta rica en ajo son elocuentes de la actividad antiagregante: incremento en el fibrinógeno sérico y descenso del tiempo de coagulación y en la actividad fibrinolítica (Lau B. et al, 1983). Un estudio llevado a cabo en India, comprobó una sustancial reducción de la tasa de mortalidad en 222 pacientes afectos de coronariopatías de diferente grado, a los cuales se les administró jugo de ajo mezclado con leche, durante varios días (Aschenbach J., 1993). Este estudio arroja resultados similares al observado en la comunidad Jain 14 años antes (Sainani G. et al., 1979). La principal acción cardioprotectora fue vinculada a una mayor producción de fibrinolisina en el grupo de pacientes consumidores de ajo (Lau B., 1988; Kiesewetter J.et al.,1990), lo que al parecer dependería de la dosis ingerida, manteniéndose el efecto entre dos y cuatro semanas (Chutani S. et al., 1981; Legrani C. et al., 1993).Entre los mecanismos propuestos figuran: inhibición de las vías de la ciclooxigenasa y lipooxigenasa (provocan menor producción de tromboxano), inhibición de la actividad de las fosfolipasas de las membranas, incorporación del ácido araquidónico dentro de los fosfolípidos de la membrana plaquetaria, e inhibición de la actividad del calcio dentro de las plaquetas (Fulder S., 1989; Srivastava K., 1986; Wagner H. et al., 1987). Otros estudios han podido demostrar tanto in vitro como in vivo, que el ajoene también intervendría inhibiendo la función de agregación plaquetaria de manera reversible y en forma dosis-dependiente, siendo para muchos el componente antiplaquetario más potente entre los distintos componentes del ajo estudiados (Makheja A. et al., 1990; Apitz Castro R. et al.,1992). La actividad antiagregante del ajoene es sinergizante a la de otros productos tales como la prostaciclina, forskolina, indometacina y dipiridamol. Asimismo potencia la acción inhibitoria de la PGI2 (Apitz Castro R. et al., 1987; Rendu F. et al., 1989).Nuevas investigaciones han demostrado que otro de los mecanismos de acción en la inhibición de la agregación plaquetaria estaría determinado por la mayor producción de oxido nitroso a nivel intracelular, lo cual fue puesto en evidencia en tejidos placentarios expuestos a la acción de epinefrina y adenosindifosfato. Dicha actividad fue verificada tras la administración de los extractos acuosos y alcohólicos de ajo (Das Y. 1995; Khan N. & Soorana S., 1995). Experimentalmente se pudo constatar que los compuestos sulfurosos solubles en agua S-alil-cisteina y S-alil-mercaptocisteina actúan inhibiendo el crecimiento y multiplicación de las células endoteliales, a la vez que disminuyen los niveles de tromboxano B2. La actividad disminuida del tromboxano B2 también fue observada en pacientes que consumían un diente de ajo por día durante 26 semanas (Jung F. et al., 1992; Ali M. & Thomson M., 1995; Resch K. et al., 1995). Recientemente se pudo constatar la actividad antiagregante plaquetaria in vitro del compuesto metil-alil-trisulfuro, presente mayoritariamente en el vapor destilado del aceite de ajo (Ariga T. et al., 2000). Por último, en un estudio randomizado, a doble ciego, controlado con placebo, se pudo observar una reducción (incluyendo algunas regresiones) de placas arterioescleróticas alojadas en arteria femoral y carótida, del 5-18% en promedio, luego de 48 meses de seguimiento (Koscielny J. et al., 1999).Actividad Antitumoral: Numerosos estudios relacionaron los beneficios de la inclusión del ajo en la dieta diaria y una menor tasa de incidencia de cáncer. Una pormenorizada investigación estadística realizada a fines de la década del '80 por el Instituto Nacional del Cáncer de USA, sobre 1.695 personas (de las cuales 564 padecían cáncer de estómago), confirmó que la tasa de incidencia de esta patología en el noroeste de China y en Italia, disminuía a medida que aumentaba el consumo de ajo y cebolla (Yu W., 1989).Estos datos coincidieron con lo indicado por diversos estudios epidemiológicos hechos en Asia respecto a dos poblaciones chinas vecinas, en las cuales existía una muy alta incidencia de cáncer gástrico en una de ellas (Oixia), en un porcentaje del 40 por 100.000, en relación a la otra (Cangshan) que sólo llegaba al 3 por 100.000. Esta diferencia porcentual se relacionó con el mayor consumo de ajo en esta última población, cuyo análisis de tejido gástrico reveló menores niveles de nitritos (nitrosaminas) en estómago (Mei X. et al., 1982; Liu J. et al., 1994). Otro estudio epidemiológico realizado en el Condado de Linqu (provincia de Shandong), una de las regiones de China con mayor incidencia de cáncer gástrico, reveló que la administración de preparados que combinaban vitamina C, vitamina E y S-alil-cisteina lograba descensos importantes en la tasa de incidencia de este tipo de patología (You W. et al., 2001). Un metanálisis efectuado sobre 18 estudios realizados en diferentes partes del mundo con pacientes con cáncer de estómago y colon, reveló el papel preventivo de diferentes extractos de ajo (crudo, cocido, aceite o polvo) en estas patologías (Fleischauer A. et al., 2000).Es conocido que la acidez del jugo gástrico es un elemento protector contra la proliferación de bacterias y hongos. Pero en aquellas condiciones en las cuales se altera el pH ácido llevándolo a 5 (como se observa en personas con gastritis atrófica), se favorece el crecimiento de dichos gérmenes, generando así una mayor susceptibilidad por parte de la mucosa gástrica para trasformar los nitratos absorbidos con los alimentos, en nitritos primero y en nitrosaminas después, lo cual aumenta la potencial carcinogenicidad. Es por ello que la ingesta de ajo ha demostrado neutralizar el efecto catalizador de dichos gérmenes y evitar la referida transformación (Alonso J., 1998).No hay que olvidar tampoco el papel protector evidenciado por el germanio y el selenio en patologías oncológicas, los cuales se hallan en adecuadas concentraciones en el ajo. Respecto al cáncer de vejiga, son interesantes los trabajos que combinan la inmunoterapia (vacunación con Corynebacterium parvum o BCG y extractos de ajo) sobre los focos lesionales con muy buenos resultados (Lau B. et al., 1986; Marsh C. et al., 1987; Lamm D & Riggs D., 2001). Un trabajo in vivo demostró que la S-dialil-cisteina disminuye la incidencia de cáncer de colon en ratas expuestas a un potente carcinógeno como la dimetilhidrazina (Wargovich M. et al., 1988; Sumiyoshi H. et al., 1990).En otro trabajo similar se pudo demostrar que la aplicación de aceite de ajo sobre la piel de ratas expuestas a dimetilbenzatraceno descendía la incidencia de cáncer de piel en las mismas (Belman S., 1983). En principio, los compuestos de tipo alil-sulfuro solubles en aceite demostraron mayor actividad antineoplásica que los compuestos solubles en agua. Actuarían bloqueando la división celular en fase G2M, lo cual podría estar relacionado con un descenso de la p34 (cdc2) kinasa (Knowles L. & Milner J., 2001). El compuesto dialil-disulfuro ha resultado ser el de mayor actividad antimitótica en los preparados con aceite de ajo (Dwivedi C. et al., 1992). Este compuesto ha demostrado in vitro alterar el crecimiento del adenocarcinoma de colon humano HT-29 (Robert V. et al., 2001).Continuando con los compuestos solubles en aceite, el ajoene ha demostrado ser más eficaz que la alicina como sustancia antineoplásica, en cultivos celulares de linfoma de Burkitt. A su vez, el grado de citotoxicidad del ajoene demostró ser doblemente mayor sobre células tumorales que sobre células normales (Scharfenberg K. et al., 1990). En modelos in vitro, la alicina purificada (y no su precursor aliina) ha demostrado efectos antiproliferativos en cultivos de fibroblastos, células de cáncer de mama (MCF-7), cáncer de endometrio (Ishikawa) y colon (HT-29) con un 50% de inhibición a una concentración de 10-25 microM. El mecanismo antiproliferativo estuvo directamente relacionado con una caida en los niveles de glutatión intracelular (Hirsch K. et al., 2000).Se sabe que la aflatoxina B1 en su estado natural no es perjudicial. Sin embargo, al ingresar al organismo puede sufrir una transformación enzimática que hace que los productos resultantes se unan al ADN (mecanismo mutagenético) lo cual puede derivar en el origen de un proceso oncológico. Tanto el compuesto S-dialil-cisteina como el ajoene no solo impiden dicho enlace, sino que estimulan además la producción enzimática de ácido glucorónico y glutation que permiten la excreción de aflatoxina B1 del organismo (Yamasaki T. et al., 1991; Sheen L. et al., 2001). Si bien existen trabajos que relacionaron únicamente el ajo crudo como agente oncoprotector (Jinzhou L., 1989), posteriores investigaciones han demostrado que también el ajo cocido o añejado (AGE) brindaría iguales o mejores resultados. Al respecto se mencionan mecanismos de inteferencia enzimática, detoxificación de carcinógenos por activación del sistema enzimático citocromal P-450, rol de protección del ADN e inhibición en el proceso mutagenético producido por determinados agentes citotóxicos (Wargovich M. et al., 1987; Sumiyoshi H. et al., 1989; Tadi P. et al., 1990; Hadjiolov D. et al., 1992; Liu J. et al., 1995; Amagase H. et al., 1996).Otros estudios han demostrado que el AGE inhibe el crecimiento y multiplicación celular en cultivos de cáncer de cerebro (Sparnins V. et al., 1986; Wattenberg L. et al., 1989); cáncer de mama humanos (Li G. et al., 1990; Zoumas C. et al., 1992; Milner J., 1993; Sundaram S. et al., 1993), melanoma humano (Hoon D. et. al., 1990; Takeyama H. et al. 1993), neuroblastoma humano (Welch C. et al., 1993) cáncer de vejiga (Riggs D. et al., 1995) y tumores trasplantados como el sarcoma-180 y el carcinoma de pulmón LL2 (Kyo E. et al., 2001).Por su parte, el AGE ha demostrado reducir el riesgo de cáncer de piel en ratas expuestas a radiaciones del tipo UVB (Nishino H. et al., 1989; Reeve V. et al., 1993). Asimismo el AGE ha demostrado reducir los efectos negativos de la radio-quimioterapia tales como fatiga y anorexia (Toriyama M., 1983) y la reducción de la cardiotoxicidad producida por el fármaco antitumoral doxorrubicina (Kojima R. et al., 1994). Respecto al potencial carcinogenético del dimetilbenzatraceno en glándulas mamarias, se determinó que la combinación de AGE y selenio reducen las masas tumorales en animales delaboratorio, aunque la mayor actividad se debió fundamentalmente al selenio cuando se hicieron las pruebas comparativas por separado (Ip C. & Lisk D., 1995). Diversos investigadores de la Universidad de Harvard sostienen que existe una mayor incidencia de cáncer humano en aquellas personas que consumen dietas abundantes en ácido araquidónico (animales de granja: carnes de pollo, yemas de huevo, etc) ya que las células cancerosas crecen y se multiplican mucho más en medios de cultivo adicionados con dicho ácido De ahi la importancia de los diferentes extractos de ajo en su papel inhibidor sobre el ácido araquidóncio (Lin R., 1996). Por último, el compuesto dialil-disulfuro ha demostrado poder apoptósico sobre células de leucemia humana HL-60 a través del mecanismo de activación de la caspasa-3 (Kwon K. et al., 2002).Actividad Antimicrobiana: Las investigaciones relacionadas con la actividad antiinfecciosa del ajo son numerosas y abarcan un amplio espectro de gérmenes. En principio, la alicina le brinda a esta planta protección frente a agentes contaminantes, ya que se han comprobado in vitro efectos antibacterianos y antimicóticos sobre gérmenes fitopatógenos. Sin embargo, los efectos antimicrobianmos de la alicina no han podido ser comprobados en el ser humano, luego de una ingesta de 25 ml de jugo de ajo crudo. Solamente pudo detectarse una discreta inhibición antimicótica en suero y ninguna actividad en orina (Caporaso N. et al., 1983).El mecanismo de acción antimicrobiana de los extractos de ajo estaría en relación con alguno de los mecanismos involucrados en la actividad inmunomoduladora: estimulación fagocitaria de macrófagos, estimulación linfocitaria e inhibición de la síntesis del ARN (Feldberg R. et al., 1988). Si bien su modo de actuar es más lento respecto a los antibióticos de síntesis, cuenta con varias ventajas: se puede administrar durante más tiempo que aquellos sin temor a reacciones adversas; su empleo no da lugar a cepas resistentes; no afecta la flora intestinal y por último, presenta actividad antiviral, algo que no poseen los antibióticos químicos (Alonso J., 1998). Las bacterias más sensibles a los componentes sulfurados del ajo resultaron ser Staphylococcus aureus, Staphylococcus aureus meticilino-resistente, Escherichia coli, Proteus vulgaris, Salmonella typhi, Providencia sp., Citrobacter sp., Klebsiella pneumoniae, Hafnia sp., Aeromonas sp., Vibrio cholerae y Bacillus subtilis (Sasaki J. et al., 1999; Avato P. et al., 2000; Harris J. et al., 2001; Tsao S. & Yin M., 2001). Respecto a Pseudomonas aeruginosa un ensayo con extracto en polvo de ajo no reveló actividad (Adetumbi N., 1983), en cambio otro estudio realizado con el aceite obtenido por destilación rico en dialil-disulfuro, ha resultado positivo (Avato P. et al., 2000). En cultivos de Helicobacter pylori la allixina (una fitoalexina del ajo) ha evidenciado efectos inhibitorios importantes. De igual modo extractos totales de ajo en moderadas concentraciones también evidenciaron efectos inhibitorios (Sivam G., 2001; Mahady G. et al., 2001).En un estudio a doble ciego realizado sobre roedores a los cuales se les inoculó por vía intranasal el virus de la Influenza B, el AGE resultó ser tan efectivo como la vacuna antigripal (Nagai K., 1973). Otras investigaciones realizadas también en roedores confirmaron la acción inhibitoria de diferentes extractos de ajo sobre dicho virus (Nagai K, 1973; Esanu V. & Prahoveanu E., 1983). En otros estudios antivirales in vitro, los extractos de ajo demostraron poseer efectos inhibitorios contra el Herpes simplex tipo I y Coxsackie virus (Tsai Y., et al., 1985). En cambio no demostró actividad frente al Coxsackie B1 (Joshi D. et al., 1987). En un ensayo clínico a doble-ciego controlado con placebo, la administración de una cápsula diaria de extracto de ajo durante 12 semanas (previo a la llegada del invierno) redujo significativamente los síntomas gripales y resfriados de origen viral (Josling P., 2001).Con referencia a la actividad antimicótica del ajo, se pudo observar en cultivos celulares in vitro así como en estudios realizados in vivo sobre roedores y pollos, que el AGE presenta una efectiva inhibición en el crecimiento de Candida albicans (Prasad G. & Sharma V., 1980; Matsuura H. et al., 1988; Tadi P. et al., 1990; Tsao S. & Yin M., 2001). Al parecer, el AGE actuaría alterando la síntesis lípidica de su membrana, dificultando la entrada de oxígeno al hongo. La actividad anticandidiásica ha resultado ser más efectiva que la aportada por nistatina (Adetumbi M. et al., 1986). En estudios comparativos sobre diferentes tipos de micosis, el compuesto ajoene ha demostrado ser más efectivo que la alicina (Yoshida S. et al., 1987).Otros estudios in vitro e in vivo en animales también determinaron actividad inhibitoria de extractos de ajo sobre Histoplasma capsulatum (Fliermans C., 1973), Cryptococcus neoformans (Fromtling R. et al., 1978; Tjia T. et al., 1985) y Aspergillus parasiticus (Graham H., 1987; Tsao S. & Yin M., 2001). También se demostró inhibición de crecimiento in vitro en casos de esporotricosis (Tutakne M. et al., 1983) y sobre los géneros Epidermophyton sp., Trichosporum sp., Trichophyton sp., Rhodotorula sp. y Torulopsis sp. Estudios in vitro determinaron que diferentes extractos de ajo inhiben el crecimiento de micobacterias, incluyendo Mycobacterium tuberculosis (Delaha E & Garagusi V., 1985) a la vez que inhiben a Coccidioides immitis (Adetumbi M. et al., 1986).A nivel parasitario, el ajo cuenta con una una actividad inhibitoria casi legendaria, debido a la actividad repelente de los compuestos azufrados contra hospedantes del intestino humano como Taenia saginatta, Oxyuros sp., Giardia lamblia y Entamoeba histolytica (Alonso J., 1998; Ankri S. & Mirelman D., 1999; Harris J. et al., 2000). En el caso de la alicina, se ha observado in vitro que su actividad antiparasitaria sobre E. histolytica es debida a su reacción química con los grupos tiol enzimáticos (alcohol-dehidrogenasa, tioreduxin-reductasa, ARN-polimerasa) los cuales afectan el metabolismo esencial de la actividad de la cistein-proteinasa (Ankri S. & Mirelman D., 1999). Estudios realizados en China evidenciaron una actividad antiprotozoaria in vitro frente a Trichomonas vaginalis (Huang K., 1993). Tanto extractos de ajo como de cebolla (Allium cepa) evidenciaron efectos tóxicos sobre Biomphalaria alexandrina, hospedante de Schistosoma mansoni (Mantawy M., 2001). Finalmente, diferentes extractos de ajo evidenciaron actividad repelente de insectos (Stjernberg L. & Berglund J., 2001), en especial el extracto acuoso de ajo, el cual evidenció efectos tóxicos en huevos de Aedes aegypti (Jarial M., 2001).Actividad Cardiovascular: Los efectos beneficiosos del ajo a este nivel están en relación a su capacidad hipolipemiante, hipotensora arterial, antiagregante, antioxidante y fibrinolítica (García Gómez L. & Sánchez Muñiz F., 2001). Desde los primitivos trabajos de M. Loeper y L. Debray en 1926, basados en el uso tradicional del ajo en Oriente para reducir la presión arterial, muchas fueron las investigaciones que a partir de ese momento le sucedieron. En estas 2 últimas décadas se han intensificado los estudios relacionados con el efecto antihipertensivo del ajo. En un estudio realizado sobre 77 pacientes hipertensos, el extracto de polvo de ajo demostró efecto reductor significativo en el 45% de los casos, moderado en otro 45%, regular en el 5,5 % y nulo en el 4,5% (Piñero Corpas J. et al., 1988).En pruebas realizadas sobre pacientes normotensos e hipertensos a los cuales se les administró entre 600 y 900 mg de extracto de polvo de ajo, se pudo observar una reducción de la presión sistólica en el 90% del total de casos acompañado de una reducción de la presión diastólica significativamente menor (Vorberg G. et al., 1990; Auer W. et al., 1990). Un resultado similar se pudo observar en un estudio efectuado en 101 personas con antecedentes de factores de riesgo cardiovascular (tabaco, estrés, hipertensión, obesidad) quienes consumieron una media de 134 g de ajo (cocido o crudo) durante un mes. En el 59% del total de casos, el ajo demostró reducir significativamente la presión sistólica en los pacientes hipertensos con cifras cercanas al límite de lo normal (Qidwai W. et al., 2000).Los compuestos sulfurados solubles en agua, en especial los derivados de la S-metil-cisteina, han demostrado ejercer una acción inhibibidora de la enzima convertidora de angiotensina I en angiotensina II, demostrado en pruebas in vitro. En cambio, no se pudo demostrar el efecto hipotensor de la alicina ya que no presenta actividad inhibitoria frente a la enzima conversora de angiotensina (Sendl T. et al., 1992). En el mecanismo antihipertensivo juegan un papel preponderante también la acción antiagregante plaquetaria e hipolipemiante ya descriptas. (Sendl. A. et al., 1992). Una investigación demostró que extractos de bulbo de ajo administrados por vía endovenosa a perros presentaban un efecto hipotensor de tipo beta-bloqueante. Dichos extractos fueron obtenidos a partir de ajo fresco homogeinizado en el doble de su peso en agua, calentados durante cinco minutos y concentrados mediante evaporización. El concentrado resultante fue purificado mediante el proceso de diálisis y administrado en forma endovenosa.(Martin N., 1992).Posteriores investigaciones determinaron que dosis de 0,02 mg/k de extractos purificados de dializados de ajo administrados por vía endovenosa a perros anestesiados, produjo un incremento de 6,5 a 7 veces los valores basales de diuresis y natriuresis. El efecto diurético fue comparado frente a furosemida, observándose que mientras este promueve una respuesta rápida pero de corta duración, la fracción purificada de dializados de ajo se presenta como de mayor magnitud o duración en el tiempo, sin afectar los registros electrocardiográficos. El mecanismo de acción de esta fracción purificada se centra en la inhibición de la actividad Na-K ATPasa renal junto a una inhibición del sistema renina-angiotensina (Pantoja C. et al., 1997).En cuanto a un virtual efecto vasodialatador del ajo, son escasos los trabajos científicos que intentaron corrobor dicho efecto. Uno de ellos fue realizado en Alemania, en donde se pudo demostrar la reducción de la viscosidad sanguínea en 20 pacientes a los que se les suministró extractos de polvo de ajo en dosis de 800 mg. diarios. Los estudios reológicos determinaron una leve vasodilatación en el tejido conjuntival de arteriolas y vénulas a las 5 horas de haber sido administrado el ajo (Wolf S. et al., 1991). El efecto de los dializados de ajo sobre músculo cardíaco aislado demostraron una reducción en la fuerza de contracción y en la frecuencia cardíaca (efecto inotrópico y cronotropo negativos, respectivamente). Por otra parte, los dializados de ajo demostraron capacidad antiarrítmica para contrarrestar los efectos inducidos por ouabaína.(Martin N. et al., 1992). También se observaron efectos antiarrítmicos en 12 conejos anestesiados a los cuales se les suministró una sobrecarga de calcio (165 mg/k). En los animales dicha sobrecarga produjo tres distintos tipos de arritmias: taquicardia ventricular, taquicardia sinusal y extrasístoles ventriculares prematuras. En todos los casos las arritmias fueron revertidas con extractos dializados de ajo en dosis de 19,68, 13,12 y 8,55 mg/k respectivamente. Comparando con otros antiarrítmicos, sobre un total de 8 conejos tratados con verapamil (1 mg/k), siete mostraron reversión parcial de las arritmias provocadas por sobrecarga de calcio. De los conejos tratados con EDTA (2 mg/k), sólo se inhibieron el 50% de las arritmias provocadas. El mecanismo de acción propuesto estaría vinculado a una restricción en la entrada de Ca2+ (Martin N. et al., 1997).Actividad Hepatoprotectora: El papel que cumple el hígado en los procesos de desintoxicación sobre diversas sustancias nocivas para el organismo es de capital importancia en el normal equilibrio de la salud. De acuerdo con varios estudios, los compuestos sulfurados del ajo (en especial dialil-sulfuro y dialil-disulfuro) cumplen un papel protector cuando es suministrado junto a determinados tóxicos hepáticos. Así se pudo comprobar en animales de laboratorio con intoxicaciones producidas por tetracloruro de carbono (Nakagawa S., et al. 1985), D- galactosamina (Hikino H. et al., 1986), mercurio y aluminio (Lau B., 1989), plomo (Senapati S. et al., 2001), veneno de cobra (Rahmy T. & Hemmaid R., 2001), aflatoxina B1 (Sheen L. et al., 2001) y acetaminofeno (Sumioka I. et al., 2001).En el caso del tetracloruro de carbono (productor de hígado graso en casos de intoxicación), al ingresar en tejido hepático, se convierte en tricloruro de carbono, el cual ataca a los ácidos grasos insaturados del hígado para poder producir peróxidos lipídicos, lo que genera una mayor acumulación de triglicéridos en el hígado y el consiguiente hígado graso. La administración por vía oral de AGE incluso seis horas después de la intoxicación por tetracloruro de carbono, inhibe gran parte de este proceso (Sumiyoshi H et al., 1989).Respecto al mercurio se sabe que se trata de un metal integrante de amalgamas dentales junto a la plata, lo cual constituye un factor de riesgo de toxicidad en los pacientes que las utilicen. Al respecto, un estudio pudo demostrar que los extractos de ajo permiten eliminar el mercurio lentamente del organismo en estos pacientes (Wong S. & Zhu D., 1987). El mecanismo de acción está relacionado con el incremento de los niveles de glutation hepático y de la enzima glutation-S-transferasa junto a la actividad antioxidante de los principios activos del ajo (Liu J. et al.,1992). Otro órgano importante en el papel detoxificador del organismo es el intestino. Las fracciones proteicas del AGE han demostrado incrementar el número de bacterias benéficas tales como Lactobacillus acidophilus y B. bifidum (Kokai T., 1992).Acción Antioxidante: En una ensayo a doble ciego, la administración de 600 mg diarios de polvo de ajo administrados a humanos voluntarios durante dos semanas, produjo una reducción significativa (cercana al 34%) en la susceptibilidad a la oxidación de apolipoproteina B (Phelps S. et al., 1993). El principal mecanismo de acción estaría determinado por la actividad antioxidante sobre las membranas celulares hepáticas de los compuestos S-alil-cisteina, S-alil-mercaptocisteina, selenio y vitamina C frente a la agresión de peróxidos lipídicos (Horie T. et al., 1992), la protección del endotelio vascular frente al peróxido hidrógeno (Yamasaki T. et al., 1994), la inhibición en la emisión de bajos niveles de quimioluminiscencia y en la temprana formación de TBA-RS (marcadores de oxidación) causados por radicales libres (Imai J. et al., 1994). Se ha considerado que la actividad antioxidante del ajo sería la principal responsable del efecto cardioprotector frente a doxorrubicina (Kojima R. et al., 1994). En cuanto al compuesto dialil-sulfuro, demostró reducir la peroxidación lipídica sobre mucosa digestiva en ratas infectadas por Trichinella spiralis (Grudzinski I. et al., 2001).Acción Hipoglucemiante: Extractos alcohólicos de ajo demostraron en conejos un 59% de actividad hipoglucemiante, comparado con grupos que recibieron 500 mg de tolbutamida (Brahmachari H. & Augusti K., 1962). En pruebas de sobrecarga de glucosa en roedores, el AGE demostró disminuir los niveles inciales de glucemia elevada (Nagai K. et al., 1975). A partir deestos ensayos preliminares, investigadores del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos han podido demostrar años más tarde en animales, que la administración de AGE determinaba incrementos en los niveles de insulina en sangre, comporado con grupos control (Chang M. & Johnson M., 1980). En un estudio randomizado y controlado con placebo, los extractos de polvo seco de ajo administrados a pacientes diabéticos no insulino dependientes, determinó que promovía un descenso del 11,6% de los niveles de glucosa en sangre contra un 0% de los que recibieron placebo (Kiesewetter H. et al., 1990). Otra investigación demostró que la administración oral de los compuestos sulfurados S-metilcisteina y S-alil-cisteina durante un mes a ratas con diabetes inducida por alloxano arrojó resultados comparables a otro grupo de ratas tratadas con insulina y glibenclamida (Sheela C. et al., 1995).La actividad hipoglucémica de la decocción del bulbo de ajo frente a tolbutamida fue evaluada en conejos adultos, demostrando efectos estadísticamente significativos solo a partir de los 120 minutos de efectuado el ensayo (Román Ramos R. et al., 1995). Por otra parte, la administración oral de AGE (5-10 mg/k) a ratones con estrés inducido por inmovilización demostró evitar la aparición de hiperglucemia y la hipertrofia adrenal, común en estos casos (Kasuga S. et al., 1999).Actividad Inmunoestimulante: Diferentes extractos de ajo han demostrado estimular la actividad fagocitaria de los macrófagos, a la vez que incrementan la actividad de células natural killer, IL-2 (interleukina-2), TNF (Factor de Necrosis Tumoral) y gamma-interferón (Hirao Y., 1987; Lamm D. & Riggs D., 2001; Kasuga S. et al., 2001). Otros trabajos han podido demostrar que la inyección subcutánea de AGE en ratas genera un incremento en el número de macrófagos y linfocitos en el sitio de inoculación, siendo más alta la actividad sobre células de la cavidad peritoneal y del bazo (Lau B. et al., 1991). En un modelo de alergia en ratones mediado por IgE, el AGE demostró disminuir significativamente la inflamación auricular antígeno-específica inducida por aplicación local de cloruro pícrico y por inyección intravenosa de anticuerpos antitrinitrofenilo (Kyo E. et al., 2001). Estas actividades serían la base de la actividad antitumoral de los extractos de ajo (Lamm D. & Riggs D., 2001).Actividad Antiulcerosa Gástrica: Los estudios en esta área son un tanto controversiales. Si bien estudios in vitro demostraron un efecto inhibitorio de extractos de ajo sobre Helicobacter pylori, la administración junto a las comidas de cápsulas de aceite de ajo (16 mg/día) no evidenció mejorías clínicas objetivables en pacientes con dispepsia y gastritis con serología positiva para Helicobacter pylori (McNulty C. et al., 2001). Por el contrario, extractos crudos deshidratados y extractos de polvo de ajo con cubierta entérica, produjeron pequeñas erosiones sobre mucosa gástrica humana, evaluado por endoscopía. Sólo el AGE demostró no agredir la mucosa gástrica (Hoshino T. et al., 2001).Sin embargo, los compuestos alicina y dialil-disulfuro demostraron proteger la mucosa gástrica de los daños provocados por alcohol etílico y el etanol, lo cual estaría ligado a una mayor producción de prostaglandinas más que por inhibición o reducción de la secreción clorhidropéptica. Dichos componentes provocan una irritación inicial moderada en la mucosa gástrica que dispararía una respuesta protectora incrementada de tipo prostaglandínica, la cual permite reducir el daño subsiguiente provocado por el alcohol (Won Han S. et al., 1990).Otros: Extractos de polvo de ajo demostraron experimentalmente, efectos contráctiles en útero e íleon aislados de cobayo (Rashid A. & Khan H., 1974). Por otra parte, extractos de ajo demostraron inhibir en ratas la contracción del fundus gástrico bajo inducción por acetilcolina y PGE2 (Gaffen J. et al., 1984; Joshi D., 1987). El uso de extractos de ajo administrados junto a otras especies y suplementos dietarios (Panax ginseng, vitamina B) han demostrado aliviar la fatiga en atletas de alto rendimiento (Kawashima H., 1986) y en ratas expuestas a estrés por inmersión (Takasugi N. et al., 1986). Estudios epidemiológicos revelaron que las poblaciones que mayor proporción de ajo y boro consumen en su dieta (como Israel = > 2.5 ppm de boro concentrado en la sal) presentan una menor incidencia de artritis (Shah S. & Vohora S., 1990).Asimismo, se ha verificado en modelos animales de senescencia precoz, que los extractos de ajo aceleran el aprendizaje y la memoria lo cual se ha comprobado a través de diferentes tests (Moriguchi T. et al, 1994). En ratas alimentadas con una dieta rica en proteinas, la incorporación de extractos de polvo de ajo (0,8 g/100 g) a lo largo de 28 días de tratamiento demostró alterar el nivel de hormonas asociadas con el anabolismo proteico orgánico, lo cual produjo elevación de la testosterona testicular y descenso de corticosterona plasmática (Oi Y. et al., 2001).Farmacocinética: La alicina puede decirse que es un compuesto altamente inestable y de reacción oxidante, fácilmente transformable en otros compuestos azufrados tales como sulfuro, disulfuro y trisulfuro dialílico (Blok E., 1992). Luego de administrar 25 g de ajo crudo conteniendo niveles significativos alicina a humanos voluntarios, la misma no fue detectada ni en suero ni en orina al cabo de 24 horas de la ingesta (Lawson L. et al., 1992), como así tampoco se han encontrado compuestos que puedan actuar como marcadores (Durán von Arx R., 1995).Esto sugiere que la alicina una vez ingerida por vía oral no parece incursionar hacia otros órganos o tejidos. Incluso cuando la alicina es incorporada en cultivos de células hepáticas de ratas, ha demostrado provocar severos daños en el hepatocito. Por su parte, la aliinasa (enzima convertidora de aliina en alicina) ha demostrado ser irreversiblemente desactivada a un pH 3 o inferior, es decir, un pH similar al del estómago humano (Egen Schwind C. et al., 1992).Efectos Adversos y/o Tóxicos: El ajo crudo y extractos con polvo de ajo por lo general no son bien tolerados en pacientes con antecedentes gástricos (Nakagawa S. et al., 1980; Hoshino T. et al., 2001), anemia (Lin R., 1993; Imada O, 1990). Por otra parte se han documentado varios casos de reacciones alérgicas respiratorias ocupacionales de tipo asmático o rinitis (Lybarger J. et al., 1982; Seuri M. et al., 1993) y también en forma de dermatitis de contacto (Lautier R. & Wendt V., 1985). Las personas que siguen una dieta con ajo crudo desprenden a través del aliento y del sudor un característico olor sui generis atribuido posiblemente a la alicina, lo cual genera un problema de tipo social en el entorno de la persona consumidora. La ingesta de aceite esencial de ajo en mujeres embarazadas, genera una odorización característica del líquido amniótico luego de la amniocentesis. Esta odorización no produce efectos colaterales en las criaturas ni en el parto (Menella J. et al., 1995). En aplicación externa se han detectado algunos episodios de quemadura de segundo grado en individuos que aplicaron fricciones de ajo crudo sobre la piel (Hviid K. & Alsbjorn B., 2001; Baruchin A. et al., 2001).Extractos de ajo añejado (AGE) arrojaron resultados negativos en los diferentes tests sobre toxicidad aguda, subaguda y crónica (Nakagawa S. et al., 1984; Sumiyoshi H. et al., 1984), mutagenicidad (Yoshida S. et al., 1984) y evaluación clínico-toxicológica efectuada sobre miles de pacientes (Hasegawa Y. et al., 1983; Miyoshi A. et al., 1984; Kawashima Y. et al., 1986). Al respecto, estudios de toxicidad aguda en ratas determinaron que la DL50 para los extractos de AGE por vía oral, intraperitoneal e intravenosa, es muy alta: alrededor de 30 ml/k, lo cual asevera la seguridad en la administración de este producto (Nakagawa S. et al., 1984).La DL50 para la alicina en ratas por vía subcutánea fue valorada en 120 mg/k y de 60 mg/k por vía intravenosa. Estudios de toxicidad crónica tras la administración de extractos de AGE en ratas, constató disminución de peso (Nakagawa S. et al., 1980). En dosis de 2 g/k, 5 veces en la semana durante 6 meses, no produjo efectos o síntomas tóxicos (Sumiyoshi H. et al., 1984). Recientes estudios de antimutagenicidad con extractos de ajo en ratones, demostraron reducciones del índice mitótico y del número de aberraciones causados por inyección intraperitoneal de 25 mg/k de ciclofosfamida, un reconocido agente mutagénico (Shukla Y. & Taneja P., 2002).Contraindicaciones: Gastritis aguda y úlcera gastroduodenal en actividad, cuando se ingiere en forma cruda. No se recomiendan altas ingestas de ajo durante el embarazo, debido a la úterocontractilidad documentada en estudios in vitro (Farnsworth N., 1982; Joshi D. et al., 1987). Sin embargo, ingestas normales en mujeres encintas no evidenciaron señales de toxicidad ni efectos adversos. Tampoco durante la lactancia, aunque parte de los componentes sulfurados pueden pasar a la leche materna, causando el rechazo en la alimentación del lactante (De Smet P., 1992; Alonso J., 1998).Interacciones Medicamentosas: Los extractos de ajo pueden interactuar con tratamientos anticoagulantes reduciendo su concentración plasmática (especialmente warfarina). Lo mismo con drogas hipotensoras arteriales e hipoglucemiantes (Newall C. et al., 1996). A su vez, ha demostrado interferir con la farmacocinética de algunas drogas como el paracetamol e inducir hipoglucemia junto con clorprtopamida (Izzo A. & Ernst E., 2001). Recientemente se ha descubierto que extractos de ajo pueden reducir hasta el 50% los niveles plasmáticos de la droga saquinavir empleada en pacientes HIV positivos (James J., 2001). Al respecto, estudios in vitro hallaron que los extractos de ajo (frescos, añejos o el aceite) interactúan con las isoenzimas 2C, 2D y 3A4 de la citocromo P450, involucrada en la metabolización de varias drogas, entre ellas los agentes antiretrovirales (Foster B. et al., 2001).Status Legal: El ajo como alimento se encuentra en todos los Codex Alimentarios del mundo. Se encuentra como suplemento dietario en gran cantidad de países. Figura su monografía en Martindale (30th Ed), Farmacopea Británica (BHP 1983, 1990 y BPC, 1949), USP y National Formulary (USA, 1999), OMS (1999) y en el fascículo 3 de ESCOP (ESCOP, 1997; Blumenthal M. et al., 2000). El bulbo de ajo es recomendado con fines medicinales por los Ministerios de Sanidad de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba y Venezuela (García González M., 2000). Se encuentra aprobado para uso humano por la Comisión E de Alemania. En Argentina se encuentran en listado negativo para su inclusión como suplemento dietario algunas variedades silvestres, como Allium schoenoprasus L. y Allium canadense L. (ANMAT, 2001).Usos Etnomedicinales: El uso popular del ajo coincide básicamente con las investigaciones realizadas hasta la fecha: antiparasitario, antihipertensivo, hipolipemiante, antitumoral, hipoglucemiante, antiséptico, energizante y cardioprotector. En China, suelen preparar brebajes de extracto de polvo de ajo en casos de disentería y parasitosis. También preparan supositorios para ser introducidos en vagina contra candidiasis o tricomoniasis y en región anal contra parasitosis. En uso tradicional en Brasil (y en especial en las regiones selváticas del Amazonas) se emplea la infusión de ajo en casos de dolores menstruales de tipo cólico, mientras que la decocción es empleada para atenuar los dolores reumáticos y trastornos digestivos.La infusión de las partes aéreas se utiliza para combatir distintos tipos de parásitos y en el arte culinario, se pica crudo y se lo emplea como condimento. En Arabia Saudita se emplean los bulbos en decocción para combatir diabetes, bronquitis crónica, parálisis facial, hipertensión arterial, disenterías, tuberculosis, reumatismo y hepatitis. Por lo general, el consumo de 2-3 dientes de ajo diarios son adecuados como coadyuvantes en hipertensión arterial, diabetes e hiperlipidemias.Los macerados de ajo fueron desarrollados originalmente para usarse como condimentos, ya que tienen fuerte olor y son exquisitos para sazonar comidas. Sin embargo, suelen envasarse en cápsulas soft gels estando elaborados a partir de la mezcla de ajo en polvo o ajo crudo con aceite vegetal. Son ricos en aliina (odorífera) y demás componentes solubles en aceite. Al presentar altas concentraciones de grasas provenientes de los aceites vegetales, los hace inadecuados como suplemento dietario.Formas Galénicas:· Aceite de Ajo: Los preparados basados en aceites esenciales extraidos por destilación al vapor de ajo molido y macerado en aceite, producen una inhibición de la actividad de la alinasa, generando así productos secundarios únicamente de la aliina, alterando también el metabolismo in vivo de la misma (Aye R., 1989). Se comercializan en Europa cápsulas de este aceite inodoro solo o en combinación con aceite de perejil. El agregado de perejil contrarresta el olor característico del ajo y además aporta propiedades diuréticas y vitamínicas (Vitamina C).· Polvos: La dosis es de 1-3 g/día. Se preparan como saborizantes para condimentos y comidas procesadas, como así también para el relleno de cápsulas o comprimidos con uso medicinal. En este último caso, los principales componentes de estos productos (aliina y alicina) son sumamente inestables y pueden deteriorarse a temperatura ambiental. Más de la mitad de la aliina se pierde durante la manufacturación mientras que la biodisponibilidad de la alicina resulta alterada. En algunos de estos preparados, se hace alusión a la inodoribilidad del producto, pero en muchos casos ello se debe a que están elaborados con muy pequeñas cantidades de ajo y por estar recubiertos con varias clases de revestimientos: azúcar, gomalaca, cubiertas entéricas protectoras, etc. Según la ESCOP, se recomiendan 3-5 mg de alicina (equivale a 1 diente de ajo y a 0,5-1 g de polvo de ajo) como profilaxis de arteriosclerosis. En afecciones respìratorios preconiza 2-4 g de polvo, 3 veces al día.· Tintura (1:5): 45 gotas, 2-3 veces al día. La ESCOP preconiza para el abordaje de procesos respiratorios 2-4 ml de tintura, 3 veces al día. Con el macerado de 25 g de dientes frescos en 60 ml de cognac, ron o solución hidroalcohólica (40%), se prepara "tradicionalmente" la tintura de ajo.· Extracto Fluido (1:5): Se administran 50-100 gotas, 2-3 veces al día.· Óvulos Vaginales: Se prepara en base a 500 mg de extracto seco/óvulo. Un óvulo por noche.· Extracto Seco (5:1): 200-600 mg/día. Se administra en forma de cápsulas.· Aplicación Externa: En casos de hiperqueratosis, callosidades y verrugas plantares, se aplica una rodaja de ajo fresco. Se recomienda proteger las zonas circundantes con vaselina filante.Usos Culinarios: El ajo ha sido uno de los más populares condimentos usados desde tiempos remotos por las principales civilizaciones. Las recetas encontrados en libros que describen el arte culinario de Europa, China e India, incluyen métodos de procesamiento tales como hervir, hornear, encurtir o añejar el ajo crudo. En varias poblaciones chinas, la gente consume un promedio de cinco dientes de ajo cocido por día, como parte de una dieta regular. Así lo recomienda el Dr. Robert S. Lin, una de las máximas autoridades sobre ajo en el mundo. Esta forma de consumo va en contra de la creencia avalada por algunos investigadores que sostienen que el consumo de ajo crudo y fresco es el único que brinda los beneficios terapéuticos conocidos, ya que la acción del calor los destruiría.Curiosidades:· Existe un pueblo en USA de 30.000 habitantes llamado Gilroy, que es considerado la “capital mundial del ajo”. Situado a unos 120 km al sur de San Francisco, este pueblo celebra todos los años hacia fines de julio, un festival gastronómico que dura 3 días, en el cual se preparan todo tipo de comidas donde el ajo es el condimento obligado. Entre otros “manjares" se preparan: helados de vainilla con ajo triturado, chicles, dulces, chocolates y vino mezclados con este bulbo. Las estadísticas indican que a lo largo de los tres días se consumen 672.000 dientes de ajo, participando alrededor de 130.000 personas, movilizándose capitales por la nada despreciable cifra de u$s 54 millones anuales.· Las leyendas sobre vampiros indican que el ajo ahuyenta a los mismos. Expertos noruegos han demostrado que por el contrario, los miembros de animales previamente embardunados con aceite de ajo, eran más rapidamente atacados por vampiros y sanguijuelas que aquellos miembros no tratados.VariedadesAllium ursinum L. (Allium sphaerocephalum L.): Se trata de la variedad de ajo silvestre, llamado popularmente en Europa ajo de oso. Algunas personas lo prefieren por encima de la variedad doméstica (A. sativum) ya que no tiene el sabor y el olor tan pronunciados. Sus principios activos y propiedades medicinales son bastante similares aunque de menor cuantía.