viernes, 11 de mayo de 2007
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BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA



Clase magistral Guillermo Temprano " NORMAS ISO"

La Organización Internacional de Normalización (International Standards Organization) es una organización que desarrolla diversos tipos de normas.
La norma 9001:2000 se refiere a una serie de criterios que definen un sistema de garantía de calidad. La norma especifica los requisitos para el sistema. Los criterios han sido determinados por un grupo internacional de profesionales del área de negocios y calidad.
Estos criterios son fundamentales para contar con óptimas prácticas comerciales, como por ejemplo:
Establecer metas de calidad
Garantizar que los requerimientos del cliente se entiendan y satisfagan
Capacitar a los empleados
Controlar los procesos de producción
Recurrir a proveedores que puedan ofrecer un producto de calidad
Corregir los problemas y garantizar que no vuelvan a ocurrir.

Las empresas registradas pueden colocar el sello de Registro de Calidad en sus materiales de mercadeo. Así, podría ofrecerles a los clientes la certeza de que su empresa tiene definido un buen Sistema de Administración de Calidad.
Los beneficios del registro incluyen:
Expansión en el mercado
Reconocimiento externo
Mejores operaciones
Mayores ganancias
Mejor comunicación
Normas ISO 9000
De Wikipedia, la enciclopedia libre
'ISO 9000 es una organización (conjunto de normas de calidad) establecidas por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) que se pueden aplicar en cualquier tipo de organización (empresa de producción, empresa de servicios, administración pública...).
Su implantación en estas organizaciones, aunque supone un duro trabajo, ofrece una gran cantidad de ventajas para sus empresas. Los principales beneficios son:
Reducción de rechazos e incidencias en la producción o prestación del servicio.
Aumento de la productividad
Mayor compromiso con los requisitos del cliente.
Mejora continua.
La familia de normas apareció por primera vez en 1987 teniendo como base una norma estándar británica (BS), y se extendió principalmente a partir de su versión de 1994, estando actualmente en su versión 2000.
La principal norma de la familia es: ISO 9001:2000 - Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos.
Y otra norma es vinculante a la anterior: ISO 9004:2000 - Sistemas de Gestión de la Calidad - Guía de mejoras del funcionamiento.
Las normas ISO 9000 de 1994 estaban principalmente pensadas para organizaciones que realizaban proceso productivo y, por tanto, su implantación en empresas de servicios era muy dura y por eso se sigue en la creencia de que es un sistema bastante burocrático.
Con la revisión de 2000 se ha conseguido una norma bastante menos burocrática para organizaciones de todo tipo, y además se puede aplicar sin problemas en empresas de servicios e incluso en la Administración Pública.
Para verificar que se cumple con los requisitos de la norma, existen unas entidades de certificación que dan sus propios certificados y permiten el sello. Estas entidades están vigiladas por organismos nacionales que les dan su acreditación.
Para la implantación, es muy conveniente que apoye a la organización una empresa de consultoría, que tenga buenas referencias, y el firme compromiso de la Dirección de que quiere implantar el Sistema, ya que es necesario dedicar tiempo del personal de la empresa para implantar el sistema de calidad.

Marco Conceptual de las Normas ISO 9000 - Versión 2000
El marco conceptual tiene una principal diferencia que es de la gestión del sistema de calidad en la versión 2000 comparada con la versión anterior del año 1994, es la introducción del concepto de «gestión por procesos interrelacionados». En vez de normar y asegurar la calidad bajo una conceptualización estática, como ocurría en la versión de 1994, en la nueva versión se propone complementarla con una visión integral y dinámica de mejora continua, orientada a que el cliente se pueda sentir satisfecho.
En la versión 2000, se dice que el sistema de calidad debe demostrar que la organización es capaz de:
Suministrar un producto o servicio que de manera consistente, cumpla con los requisitos de los clientes y las reglamentaciones correspondientes, y
Lograr una satisfacción del cliente mediante la aplicación efectiva del sistema, incluyendo la prevención de no-conformidades y el proceso de mejora continua.
El modelo del sistema de calidad consiste en 4 principios que se dejan agrupar en cuatro subsistemas interactivos de gestión de calidad y que se deben normar en la organización:
>Responsabilidad de la Dirección
>Gestión de los Recursos
>Realización del Producto o Servicio
>Medición, Análisis y Mejora
AUDIO CLASE MAGISTRAL
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Unidad 4: "Ejercicio de la Farmacia"

Legislación del ejercicio de la farmacia: Ley 17565 de Actividad Farmacéutica. Se establece la legislación para la actividad farmacéutica.
Colegios profesionales: El colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos, funciona como Institución de Derecho público y privado. Ejerce la representación gremial profesional de todos sus colegiados.
Matriculación: Es el acto por el cual la autoridad sanitaria otorga la autorización para el ejercicio profesional de acuerdo a lo establecido en la ley vigente. Podrá ser cancelada en virtud de sentencia judicial firme.
Libros de uso obligatorio: Las farmacias deberán llevar los siguientes libros habilitados por la autoridad sanitaria: libro recetario, farmacopea nacional argentina, libro de control de psicotrópicos y estupefacientes, libro de alcaloides, libro para receta de sacarinas, libro de venenos y sustancias corrosivas y libro de inspecciones.
Farmacopeas y formularios: Son los Codex Medicamentarius de los distintos países.
Farmacopea Nacional Argentina: Es el libro oficial para la República Argentina donde se prescriben los tipos de drogas y los medicamentos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia.
Habilitación: La farmacia deberá ser habilitada por la autoridad sanitaria competente, quedando sujeta a su fiscalización y control, la que podrá suspender la habilitación o disponer su clausura.
Petitorio mínimo obligatorio: Son los elementos mínimos que permiten la apertura de acuerdo a las exigencias de las autoridades sanitarias para habilitar una farmacia. Se compone de: una balanza de precisión, moldes de supositorios, estufas, material quirúrgico, medicamentos básicos y mínimos.
La farmacia alopática y homeopática: La farmacia que se dedique a preparar recetas a la técnica homeopática deberá tener un laboratorio exclusivamente destinado para tal fin, aislado de las demás dependencias y del laboratorio destinado a la preparación de recetas alopáticas.
Deberes y obligaciones del director técnico de una farmacia: El director técnico de una farmacia será responsable del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la ley.
Dispensación de medicamentos: En la farmacia se ajustará el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales de acuerdo a lo que establece la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria.
Formas:
- Expendio legalmente restringido.
- Expendio bajo receta archivada.
- Expendio bajo receta.
- Expendio libre.
El farmacéutico deberá conservar la receta correspondiente a los expendios legalmente restringido y a los expendios bajo receta archivada durante un plazo no menor a dos años, después del cual podrá destruirlas previa comunicación a la autoridad sanitaria.
Turnos: La autoridad sanitaria podrá establecer turno de cumplimiento obligatorio, nocturno o para feriados. Cuando la farmacia se encuentre cerrada deberá colocar un cartel visible en el que conste la más próxima que se encuentre de guardia.
Ejercicio de la farmacia en otras provincias: Debera regirse por la reglamentacion vigente en su ambito (provincial o nacional). La reglamentación provincial no deberá contradecir la legislación nacional.
domingo, 22 de abril de 2007
Unidad 3 "Etica y Deontologia"

es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes.
Leyes y códigos que contemplan el secreto profesional:
Disposiciones Éticas: Fórmula de Ginebra de Juramento Profesional.
Códigos de Ética de los Colegios de Farmacéuticos.
Disposiciones Legales: Código Penal (art. 156, 275 y 277).
Código Civil (art. 1068 y 1078).
Código de Procedimiento Penal de la Capital Federal (art. 164 a 167, 275 y 329).
Código de Procedimiento Civil de Cap. Fed. (Art. 444).
Ley 15465 (Notificación Obligatoria de Enfermedades).
Ley 17565 (Ejercicio de la Farmacia).
Concepto de “justa causa”: Reconoce dos órdenes, legal (cuando el sustento se encuentra en la legislación) y moral (sustentada en el juramento hipocrático o en el código de ética médica).
Ética y Deontología: La ética es el estudio de las costumbres humanas, es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través de un imperativo categórico. No especifica que hacer, sino de lo que cada uno haga.
Código de Ética: El código de ética tiende a crear una profesión farmacéutica consciente de sus deberes, pero no cercena en absoluto las libertades y los derechos que acuerdan la Constitución y las leyes del país. Cada colegio Publico tiene su propio codigo de Etica, el cual obliga a cualquier profesional a cumplir o tener presente las normas que representan la normal media.
Juramento profesional. Significado: El farmacéutico jura hacer del bienestar de la humanidad y el alivio del sufrimiento humano sus inquietudes primarias, esto implica un compromiso individual con el paciente y con la sociedad.
Misión: Todo farmacéutico debe tener presente que al obtener su diploma ha contraído el compromiso de contribuir a mejorar las condiciones de higiene y de salud pública del lugar donde actúa.
Juramento hipocrático: Juramento por el que el médico se compromete a seguir y respetar el conjunto de normas éticas y de conducta que rigen para esta profesión.
Características: Se detallan afirmaciones y prohibiciones, por ejemplo se prohíbe el daño al paciente, administración de drogas mortales, abortos, revelación de secretos.
Los actos son guiados con pureza espiritual y honor.
Principales diferencias entre la escuela de Cos y la Pitagórica:
Escuela de Cos (Hipócrates). Dos preceptos fundamentales: razón y causa efecto. Abandona la curación mágica y religiosa, las enfermedades pueden ser estudiadas teniendo en cuenta sus causas y efectos.
Escuela de Pitágoras. Leyes que rigen la naturaleza. Se rigen por leyes matemáticas que posibilitan la armonía en el cosmos a través de los números.
Fórmulas de Ginebra. Características: La Convención de Ginebra de 1864, donde 16 naciones firman un tratado donde se establece el tratamiento de soldados heridos en hospitales militares y civiles, considerando estos sitios como territorios neutros. Se establece la Cruz Roja.
Unidad 2 "El Ejercicio Farmaceutico"

v Responsabilidad Administrativa: Violación jurídica de normas reglamentarias pasible de sanciones, ya sean multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura de establecimientos, limitaciones a la propiedad de tipo administrativa.
v Responsabilidad civil: La obligación del que ha causado un daño se extiende al daño que causare los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado (art.1113 Codigo Civil). El mismo puede ser sujeto a valoración pecuniaria.
v Responsabilidad Penal: Es personal de la persona que causo el daño , la cual respondera
según lo prescripto en el tipo penal.
En el cual esta en juego la libertad física del individuo. La conducta ilícita puede ser por
omisión o por acción. Si hay intención de causar el daño, el delito sera doloso y si esta
ausente esta intencion dañosa sera culposo. A su vez puede ser por negligencia, impericia o
imprudencia.
- Delito doloso: Cuando el sujeto tiene intención de dañar o cuando no tiene intención de dañar pero se ha representado un resultado dañoso e igual continúa con su accionar.
- Delito culposo: Es un acto dañoso y nocivo pero sin intención. Es la acción u omisión del agente. Es un daño no querido.
- Negligencia: Es cuando el sujeto omite las diligencias necesarias o no toma los recaudos necesarios.
- Impericia: Es cuando el sujeto no es capaz para hacer lo que está haciendo.
- Imprudencia: Es cuando el sujeto actúa apresuradamente o precipitadamente sin previsión de las consecuencias.
Perito: Auxiliar de la justicia, para entender en los casos inherentes a la profesión.
Responsabilidad: Una vez designado debe aceptar el cargo, y se independiza de las partes, si tuviera algún vínculo con alguna de las partes tiene que excusarse.
Excusación: Excusación es cuando el juez se considera no competente para juzgar.
Recusación: es cuando una de las partes pide la exclusión del juez.
Informe pericial: Elaboración de las pericias. El dictamen pericial es el medio de prueba elaborado por el profesional con título habilitante que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez, para poder decidir por una cuestión litigiosa.
El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están expresamente indicados y determinan el marco de la labor profesional.
Autoridades nacionales, provinciales y municipales encargadas del control sanitario: Conjunto de Entes y organos administrativos que forman parte del Poder Ejecutivo, y este con sus integrantes, pueden dictar reglamentos, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones.
ANMAT: La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de productos de su competencia que consume y utiliza la población.
Competencia : Control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana (medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico
SENASA: La Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, es el Laboratorio de Referencia Nacional que respalda con su actividad analítica las acciones y decisiones que adopta el Organismo, en su función de resguardo de la Sanidad Animal y Vegetal y la Calidad e Inocuidad de los Alimentos.
Como laboratorio de Referencia sustenta programas de control zoo y fitosanitario; establece métodos analíticos de referencia; promueve e interviene en ensayos interlaboratorios; establece las políticas de Calidad y supervisa el desarrollo e implementación del Programa de Aseguramiento de la Calidad.
Con sus dos áreas técnicas principales, Coordinación General de Laboratorio Animal y Coordinación General de Laboratorio Vegetal, junto a Laboratorios Regionales propios y a su Red de Laboratorios Oficiales y Privados Inscriptos o Autorizados, los servicios de la Dirección de Laboratorio y Control Técnico abarcan todo nuestro territorio, facilitando así a los usuarios la realización de los análisis y controles requeridos.
sábado, 14 de abril de 2007
Unidad 1: "Derecho"

El Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en la sociedad y es un ordenamiento impuesto en forma obligatoria para gobernar, ordenar y dirigir la vida humana y los actos de los hombres en sus relaciones con los demas.
Derecho moral:Es una guia de conducta que proviene de la razon, es impuesta por el mismo hombre y por supuesto no tiene castigo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS NORMAS JURIDICAS:HETERONOMIA: Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro.
NORMAS RELIGIOSAS;
NORMAS DEL TRATO SOCIAL.
Existen 3 clases de Fuentes del Derecho:
LEY: Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad publica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. (una regla social obligatoria)
CARACTERISTICAS DE LA LEY:a)General: que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.
b) Abstracta: la ley esta hecha para aplicarse en un numero indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.
c)Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un numero indeterminado de personas y no a alguna en especifico.
d)Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.
CLASIFICACION:
Dependiendo de lo que van a regular las leyes, se clasifican en:
*Leyes orgánicas.- su principal funcion es establecer la estructura y funcionamiento de los diferentes órganos estatales. Por ejemplo: la ley orgánica de administracion publica general *Leyes reglamentarias.- se emiten para detallar los aspectos específicos de los derechos y obligaciones de un determinado precepto que la constitución establece. P ej./ la ley reglamentaria del art. 3° constitucional.
*Leyes ordinarias o secundarias.- todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, p ej./ codigo civil, penal, de comercio.
Sanción: Se denomina sanción al acto formal mediante el cual el jefe de estado confirma una ley o un estatuto. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma.
Promulgar: la ley no entra en vigencia hasta que no sea promulgada.
Publicar: Se publica en el boletin oficial para que la ley entre en vigencia.
Derogación: Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es, dejar sin efecto parcialmente a una leyVeto: Capacidad que tiene el Poder Ejecutivo de oponerse a una ley o a un decreto que el Congreso envia para su promulgación. El veto puede ser parcial o total.
Decreto: * Necesidad y Urgencia: Son aquellos que normalmente saca el Poder Ejecutivo cuando el Poder Legislativo no le presta la suficiente atención. Deben ser ratificados por el Congreso.
* Reglamentarios: Son los decretos que reglamentan las leyes. Cada ley lo debe tener.
Resolución: Son las que dictan los Ministerios, como por ejemplo el Ministerio de Salud, la Aduana, la DGI, el Banco Central.
Doctrinas: Es aquello que escriben los juristas.Ordenanzas: Normas juridicas dictadas por los municipios.
Código: "Conjunto de leyes" o "Ley Madre"